ANTHONY GEORGES FACCUSE BABOUN INMOBILIARIA E.I.R.L. CON GÓMEZ ARAYA GEORGE ESTEBAN
Rol
Fecha
2 de febrero de 2022
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Resolviendo la solicitud de la abogado sra. Chávez, de traer a la vista causas que indica, atendido el contexto de estos autos, recursos deducidos, alegaciones de las partes en estrado, y sus respuestas a las consultas de la Corte, no ha lugar por innecesario. EN CUANTO AL INCIDENTE DE NULIDAD: PRIMERO: El demandado sr. Gómez, representado por la abogado sra. Sáez, recurre de apelación en contra de la resolución que rechaza su incidente de nulidad de lo obrado, por estimar que lo deja en absoluta indefensión, explicando que dedujo el artículo por falta de emplazamiento, debido a que la abogado sra. Velásquez asumió la Dirección (s) de Fonasa, aseverando que en folio 4, de 20 de abril de 2020, consta que presentó lista de testigos, a folio 5, el 24 de abril del mismo año, se suspendió la tramitación de la causa por aplicación de la Ley 21.226, y que entre el periodo que la colega renunció al patrocinio y poder, constituyéndose el suyo, aquella subió al sistema la lista de testigos desde otra plataforma, por error, sin mala fe procesal. Sostiene que de la prueba instrumental, no impugnada, se desprende que a su representado no le empece el juicio porque el contrato invocado proviene de un instrumento privado suscrito por Jorge Gómez Blest y Norma Gómez Campos; que él tenía 6 años a la época de su suscripción, y, aludiendo a los testamentos, y a las herencias que deben ser aceptadas o repudiadas en un determinado procedimiento, afirma que ello no ocurrió respecto de su defendido; agregando que la documental acredita que es dueño de edificaciones construidas en el inmueble, y que no tuvo la oportunidad de ejercer todas alegaciones de fondo por no haber sido notificado de la acción. Alega también que tuvo un quiebre familiar con su madre, fue despedido de su trabajo en junio de 2019, abandonó la pieza que ocupaba en la hostal que construyó y le cediera su padre, trasladándose a Antofagasta, iniciando un aprendizaje de jardines sustentables en la sociedad "Respi
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: CUARTO: La abogado sra. Chávez, plantea un recurso que, por sus particularidades, se copiará. Sostuvo “I.- Antecedentes preliminares 1.- Es del caso, SS., que mi representada ocupa el inmueble sublite en calidad de viuda y heredera legitimaria, poseedora regular de paño no incluido en la compraventa que se pretende invocar como causa justa para terminar el contrato de arriendo que suscribió en vida, el marido difunto de la demandada, don Jorge Andrés Gómez Blest, quien falleciera el 13 de noviembre del año 2014 y con quien tuviera un hijo de actuales 25 años, dueño absoluto de las edificaciones construidas en el predio de la original vendedora y titular de dominio del predio de marras, doña Norma Gómez Campos, hijastra de la demandada. 2.- Que cuando conoció a su difunto marido, éste era a su vez viudo y tenía una hija de su primer matrimonio, doña Norma Nury Gómez Campos con quien jamás vivió desde que falleciera la primera mujer, ocupando el inmueble que adquirió con su peculio que por un mero trámite usurpó la hijastra de la demandante. Pero que sin embargo uso, gozo y dispuso la demandada junto a su marido en vida y hasta la fecha, por más de 30 años. 3.- Que, en ese orden de ideas, la pareja construyó habitaciones de hostal las que fueron aprobadas por la DOM de la Ilustre Municipalidad de Iquique. Es decir, mi representada ha vivido por más de 30 años manteniendo por domicilio y única residencia principal de la familia, aquella ubicada en calle Luis Cruz Martínez N° 2215 de la ciudad de Iquique. Vivienda que fue comprada con dineros de su marido a don Abel Jorrat Navarrete en la suma de $ 5.700.000, la que fue cancelada con cheques de la cuenta corriente de la hija, Norma Gómez Campos y que por ese motivo la escritura de compraventa de la propiedad de fecha 25 de junio del año 1987 fue suscrita por el vendedor individualizado y por la hija en calidad de compradora, contrato que se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de Iquique y que por lo mismo la propiedad comprada mantenía como titular de dominio a doña Norma Gómez Campos y no a su difunto marido, no obstante éste canceló el valor de la compraventa del inmueble e incluso cedió otra propiedad a fin de cancelar la hipoteca, conforme se desprende de las causas que se pedirán traer a la vista en un otrosí de esta presentación. 4.- Que la propiedad, residencia principal de la familia, se adquirió como un sitio sin construcción ni urbanización, y que fue un esfuerzo conjunto que realizó mi representada junto a su difunto marido lo que les permitió edificar y poner dichas edificaciones en estado de habitabilidad de conformidad a las normas urbanísticas vigentes, lugar donde han mantenido su morada, domicilio y residencia desde 1990 a la fecha. 5.- Por lo demás, la vendedora original y el comprador cuya restitución pretende han faltado a la verdad en la escritura de compraventa, dando por reembolsadas todas las contribucio
Fallo
fallo reconoció la confluencia de dos dominios en el terreno de Luis Cruz Martínez 2215. Uno de doña Norma Gómez respecto del terreno y otro de don Jorge Gómez, respecto de las edificaciones. 9.- Que, de otro lado, el fallo si bien es cierto establecía un crédito en favor del marido de mi representada, el cumplimiento del mismo quedaba al arbitrio de su hija. O sea, debía pagar el justo precio por las edificaciones, "para el evento de querer recuperar la propiedad", sin plazo alguno. Que el mismo año que se dictó el fallo y precaviendo la incerteza respecto del tiempo de cumplimiento, así como el hecho de corresponderse la vivienda sublite en la única residencia principal de la familia, considerando la avanzada edad del marido de mi representada y su precario estado de salud, se solicitó de conformidad al artículo 233 una forma de cumplimiento del fallo que permitiera garantizar no sólo el pago del justo precio una vez que la parte vencida, quisiera recuperar la propiedad, sino que también el derecho a vivir en la vivienda, usar y gozar de los frutos, y la obtención del reembolso de todo pago que se devengara del inmueble por el transcurso del tiempo, con dos anotaciones marginales para publicidad del acto frente a terceros. Así las cosas, la juez del fondo ordenó como cumplimiento del fallo, dos anotaciones al margen de la inscripción de la propiedad. A saber, 1.- Una que se anotara el fallo dictado con fecha 31 de agosto del año 2005, y 2.- Que para el evento que la parte
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Iquique, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Resolviendo la solicitud de la abogado sra. Chávez, de traer a la vista causas que indica, atendido el contexto de estos autos, recursos deducidos, alegaciones de las partes en estrado, y sus respuestas a las consultas de la Corte, no ha lugar por innecesario. EN CUANTO AL INCIDENTE DE NULIDAD: PRIMERO: El demandado sr. Gómez, representado por
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