SIN INFORMACION

BRAVO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Collao, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de 1. Siuly Jen Orta Gil, cédula de identidad N°26.799.733-0, soltera, vendedora; 2. Anthony José Santilli Soto, cédula de identidad N°26.353.071-3, casado, técnico; 3. Yeliberth Carolina Yáñez, cédula de identidad N°26.909.882-1, soltera, técnico en administración de empresas hoteleras; 4. María Angélica Burgos Arenas, cédula de identidad N°26.897.470-9, casada, técnico en mercadotecnia y sus hijas Isabella Carolina Lang Burgos y Alexandra Isabella González Burgos, de 10 y 17 años de edad respectivamente; 5.-Ariadna Beatriz Rincón Hernández, cédula de identidad N°27.049.406-4, soltera, licenciada en biología; y 6.Desiree Carolina Bravo Pieter, cédula nacional de identidad N°26.985.896-6, soltera, ingeniera de telecomunicaciones, todos de nacionalidad venezolana; y en contra de Departamento de Extranjería y Migración, por el acto consistente en no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes. Como garantía vulnerada indica aquellas contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes ingresaron a Chile en forma legal y por pasos habilitados, obteniendo oportunamente sus visas temporarias, o bien ingresaron al país en virtud de habérseles otorgado visa de responsabilidad democrática. Señala que antes del vencimiento de sus visas temporarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, los recurrentes enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Detalla latamente en su escrito el estado de tramitación de cada una de las solicitudes de los actores y manifiesta que el tiempo de respuesta de esa repartición pública ha sido desproporcionado dado que las solicitudes fueron ingresadas el año 2018 y 2019 habiendo transcurrido en algunos casos más de dos años a la fecha sin obtener pronunciamiento. Argumenta que la tramitación tan prolongada en el tiempo por parte del Departamento de Extranjería y Migración ha significado para todos ellos graves consecuencias en su vida diaria, y puntualiza que ante el Servicio de Registro Civil e Identificación su cédula de identidad permanece en estado “no vigente”. Respecto a esta última circunstancia, refieren que en la práctica queda sin aplicación lo dispuesto en el Decreto N°116 que extiende la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros, pues subsiste la imposibilidad de realizar cualquier trámite que implique la consulta electrónica del RUN y su número de seguridad (número de serie) tales como adquirir una línea telefónica, o comprar bonos de salud, entre otros. Afirman que, en el caso de los recurrentes mayores de edad, han experimentado o

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las mentadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de las solicitudes de permanencia definitiva de autos han superado el año y seis meses de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atravesamos como humanidad, en la especie, las solicitudes de permanencia definitiva fueron ingresadas en el año 2018 y 2019, y asimismo es preciso constatar que por lo menos durante el año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de las solicitudes de los actores, todo lo que transforma en arbit

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Orta Gil, Siuly Jen y otros Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Recurso de protección Rol N° 2077-2021. La Serena, uno de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Collao, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de 1. Siuly Jen Orta Gil, cédula de identidad N°26.799.733-0

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