22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TRANSPORTES Y ARRIENDOS FRANCISCO SOLIER BRICEÑO SUAREZ E.I.R.L.

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito del procedimiento y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 2465 del Código Civil, en cuanto consagra el denominado “derecho de prenda general de los acreedores”, se revoca la resolución de veintiuno de julio de dos mil veinte, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, y se decide, en cambio, que se accede a lo solicitado por el ejecutante y se dispone la traba del embargo respecto del inmueble ubicado en calle Pedro de Oña N 77, casa E, inscrito a fojas 84602, N° 121348, del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Devuélvase. N°Civil-9323-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra(s) Andrea Diaz-Muñoz Bagolini y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se decide, en cambio, que se accede a lo solicitado por el ejecutante y se dispone la traba del embargo respecto del inmueble ubicado en calle Pedro de Oña N 77, casa E, inscrito a fojas 84602, N° 121348, del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Devuélvase. N°Civil-9323-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra(s) Andrea Diaz-Muñoz Bagolini y la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintidos. Proveyendo escrito folio 19: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito del procedimiento y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 2465 del Código Civil, en cuanto consagra el denominado “derecho de prenda general de los acreedores”, se revoca la resolución de veintiuno de julio de dos mil veinte, dictada por el 22°

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