JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS C/ HEINZ RUDOLF WEBER FEEST

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Que, en los autos R.I.T. 1574 - 2019, R.U.C. 1910026687-6, Rol Corte 5-2022, se presenta don Mauricio Martínez Peralta, Defensor Penal Público, en representación de Heinz Rudolf Weber Feest, apelando en contra de la resolución del 28 de diciembre del año 2021, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, que negó lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal por el delito de contrabando, del artículo 168, de la Ordenanza de Aduanas, respecto de su representado, dictada por el Juez Suplente de dicho Tribunal, don Juan Patricio Silva Pedreros, solicitando: “revoque la resolución que rechaza el sobreseimiento definitivo de la presente causa respecto del imputado HEINZ WEBER FEEST, acogiendo la solicitud de la defensa en sobreseer definitivamente la presente causa respecto del delito de contrabando del artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, por encontrarse prescrita la acción penal.”. A la vista de la causa, realizada telemáticamente vía plataforma Zoom, por la recurrente, comparece el abogado Jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Penal Pública de Coyhaique, don Cristián Cajas Silva, reiterando los

Fundamentos

fundamentos del recurso y peticiones concretas; por el Ministerio Público y por la confirmación, compareció el abogado don Miguel Riquelme Cortés; alegó, también, por la querellante, el abogado don Manuel Salas Salas. PRIMERO: Que, la recurrente, como fundamentos de su recurso, sucintamente, expuso que se formalizó a su defendido por el delito de contrabando con fecha 9 de noviembre del 2021, por hechos acaecidos supuestamente el día 23 de abril de 2018, o como se sostuvo en audiencia por parte del Ministerio Público y la querellante, 90 días después de ese día, pues en aquella fecha habría vencido el pasavante otorgado a su representado. Indica que la defensa solicitó en la audiencia del 28 de diciembre del 2021, el sobreseimiento definitivo respecto de delito descrito en contra de su defendido, el que fue rechazado. Agrega que actualmente, la causa se encuentra formalizada, restando un plazo judicial de investigación de 38 días, sin que se encuentren fijadas audiencias en la presente causa. Señala que el Juez del grado, rechazó el sobreseimiento definitivo alegado por la defensa, por no cumplirse, a su juicio, los requisitos legales en la especie para así declararlo, remitiéndose a los argumentos entregados por la fiscalía, especialmente en orden a que el plazo de prescripción se habría interrumpido con anterioridad a la fecha de la formalización de la investigación, especialmente con la querella presentada por el Servicio de Aduanas el 5 de junio de 2019, concediendo, en todo caso, que el plazo de prescripción es de 3 años, por aplicación de la regla especial del artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas. Expuso que el único hito a considerar para establecer si la prescripción se interrumpió o no, dice relación con saber si el imputado cometió un nuevo crimen o simple delito en el tiempo que media entre el 24 de abril de 2018 y el 9 de noviembre de 2021 o si se formalizó la investigación en dicho periodo de tiempo, de conformidad este último hito a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal, en relación con el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, norma que se remite a la primera y que entonces, establece una interpretación armónica en el sentido propuesto. En dicho sentido, indicó, que la jurisprudencia ha sostenido que es el Ministerio Público el único ente persecutor y en él recae la responsabilidad de agotar los medios tendientes a imposibilitar la prescripción de la acción penal y que en este mismo sentido, la norma del artículo 233, letra a), del Código Procesal Penal, es una norma especial de aplicación preferente. Refiere que el sistema procesal penal vino a establecer toda una lógica interna de funcionamiento, respecto del cual, la interpretación del artículo 233 letra a) que propone, que otorga el mérito de suspender la prescripción solamente a la formalización de la investigación, viene a implicar la imposibilidad de que la persecución penal pudiera eternizarse en contra del individuo, otorgando con aquello mayor

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 253, 360, 361, 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Que, SE REVOCA, sin costas, la resolución dictada por el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Juan Patricio Silva Pedreros, en audiencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, por medio de la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa y EN SU LUGAR, se declara prescrita la acción penal relativa al delito de contrabando impropio del inciso cuarto del artículo 168, de la Ordenanza de Aduanas, perpetrado el día veintitrés de abril del año dos mil dieciocho, objeto de la formalización en contra del imputado Heinz Rudolf Weber Feest, y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, seguida en su contra, respecto a dicha delito, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con el artículo 250, letra d), del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del señor Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo, quien fue de opinión de confirmar la resolución apelada, en base a los siguientes argumentos: 1° Que, el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal dispone que la formalización de la investigación produce el efecto de suspender el curso de la prescripción de la acción penal, precisando que ello opera respecto del imputado, “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal”

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a uno de febrero del año dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDO: Que, en los autos R.I.T. 1574 - 2019, R.U.C. 1910026687-6, Rol Corte 5-2022, se presenta don Mauricio Martínez Peralta, Defensor Penal Público, en representación de Heinz Rudolf Weber Feest, apelando en contra de la resolución del 28 de diciembre del año 2021, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, que negó lugar a la solicit

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