SAINT-VIL CHARLUSMA/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA - JUZGADO DE LETRAS, GARANTIA Y FAMILIA DE POZO ALMONTE
Rol
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Esteban Neira Sepúlveda, abogado, en favor de Charlusma Saint-Vil, de nacionalidad haitiana, e interponen acción de amparo en contra del prefecto inspector Roberto Toloza González, Jefe Nacional de Migraciones y Policía Internacional (SENAEX), de la Policía De investigaciones de Chile, domiciliado en San Francisco 253, comuna de Santiago, y del prefecto Cristián Lobos Lara, Jefe Regional de la Región Policial de Tarapacá, domiciliado en Salvador Allende 2901, comuna de Iquique; por el acto arbitrario e ilegal consistente en negar al amparado el ingreso al territorio nacional. Expone que el amparado ha vivido en Chile durante más de 5 años junto a su pareja y sus hijos nacidos en Chile, todos con residencia permanente. Agrega que el amparado no solo reside en Chile sino que, además, desarrolla actividades económicas dentro y fuera del país, particularmente en Brasil, motivo por el cual durante el año 2021 realizó un viaje a dicho país intentando reingresar a Chile durante el mes de octubre pasado, sin conseguirlo, y nuevamente el 26 de diciembre de 2021, a través del paso fronterizo de la comuna de Colchane. Agrega que al momento del Control Migratorio efectuado por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, y no obstante que la recurrente cuenta con toda su documentación correcta y al día, cédula nacional de identidad, y pasaporte, se le negó el ingreso a Chile, sin razones fundadas ni precisas. Funda su acción en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ello en relación al artículo 1 de la Convención Americana de Derechos humanos que permite sostener que el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual está protegido desde una perspectiva de sentido amplio. Señala que la libertad entregada a la Policía de Investigaciones de Chile puede otorgar un cierto margen de libertad, pero dicha discrecionalidad, derivado de lo preceptuado en los artículos 6, 7 y 19 n
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de Charlusma Saint-Vil. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad archívese. N° Amparo N°203-2022. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Omar Antonio Astudillo Contreras y señora Elsa Barrientos Guerrero. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios N°16 y N°17, a todo téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Esteban Neira Sepúlveda, abogado, en favor de Charlusma Saint-Vil, de nacionalidad haitiana, e interponen acción de amparo en contra del prefecto inspector Roberto Toloza González, Jefe Nacional de Migraciones y Policía In
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