SIN INFORMACION

PASTEN BASULTO JOHN MAIKOL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Fabian Lobos Moreno, quien interpone recurso de amparo a favor de John Maikol Pasten Basulto, actualmente recluido en el Centro de Detención preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, al estimar que su representado no era merecedor de otorgarle el beneficio de la libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, por cuanto reunía los requisitos exigidos al efecto, esto es, conducta y tiempo (dos tercios de la condena). Finalmente, solicita se acoja el recurso y se le conceda la libertad condicional. Segundo: Que, al informar la Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña María Loreto Gutiérrez Alvear expone que: “Que el interno JOHN MAIKOL PASTÉN BASULTO ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Centro de Detención preventiva de Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio -

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 4º, inciso final, del mentado cuerpo normativo-y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, presenta un alto nivel de reincidencia y reconoce explícitamente su participación en los hechos atribuibles a rencillas pasadas con la víctima, siendo capaz de reconocer el exceso en la determinación de quitarle la vida a otro. Postula con conciencia del delito y del mal causado. Sin embargo, su estado motivacional para un cambio conductual es el de contemplación y no goza de ningún beneficio intra penitenciario. Los aspectos antes mencionados impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321, que justifiquen concederle el beneficio al que postula”. Así, la Comisión indica que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado” Cuarto: Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se trata, la ilegalidad que se le atribuye a la decisión contra la que se recurre se hace consistir en que no se han evaluado correctamente los avances del amparado, por lo que no se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley N° 321, que prevé: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, otorgando importancia radical al informe psicosocial,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de John Maikol Pasten Basulto en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N°5869-2021 Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 6: a todo, téngase presente. Proveyendo escrito folio 7: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Fabian Lobos Moreno, quien interpone recurso de amparo a favor de John Maikol Pasten Basulto, actualmente recluido en el Centro de Detención preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de

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