JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

AGUILAR/FALABELLA RETAIL S.A

Rol

Fecha

2 de febrero de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RUC, RIT TO-223-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la juez titular doña Clara Rojo Silva, se acogió la demanda por despido improcedente interpuesto por Carolina Alexandra Aguilar Gutiérrez en contra de su empleadora Falabella Retail S.A. e hizo lugar al cobro de prestaciones consistentes en la suma de $435.645 por incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicios; $333.206 devolución de descuento del aporte al seguro de cesantía, y el pago de una indemnización por concepto de daño moral por $3.000.000, ordenando el pago de reajustes y se condena en costas a la demandada Contra la referida sentencia, el abogado Guillermo Hartmann González, por la demandada, interpuso recurso de nulidad invocando, en primer término, la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo y relacionada con los artículos 163,168,169,177 del Código del Trabajo, 13 y 52 de la ley 19.728 y artículos 1561 y 15666 del Código Civil y en forma conjunta “entendida como simplemente múltiple y simultánea, por cuanto los vicios alegados en ellas no se interrelacionan entre sí al punto que tengan una vinculación de dependencia que implique que el recurso exija prosperidad de todos los

Fundamentos

motivos de nulidad” (sic) y cada motivo de nulidad requiere de un pronunciamiento especifico. La segunda causal es la prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, a fin que conociendo del recurso declare que se anula el

Fallo

fallo recurrido, dictando sin nueva vista la sentencia de reemplazo que deje sin efecto la condena que obliga a devolver lo descontado por el empleador como aporte al seguro de cesantía, y de acoger la segunda causal rebajar la condena de $3.000.000 por daño moral a raíz del accidente del trabajo a la cifra que prudencialmente se determine. Habiéndose estimado admisible el recurso, en la audiencia respectiva intervino el abogado recurrente Juan Padilla Herrera y contra el recurso el abogado Esteban Spencer Vargas. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en el arbitrio procesal incoado, la parte demandada esgrimió en primer término la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación a los artículos 13 y 52 de la ley 19.728 y 163, 168, 169 del Código del Trabajo, por haber incurrido la sentenciadora en una contravención formal al texto de la ley, lo que surge de la lectura de la norma con lo expresado en la sentencia o al menos se incurre “en una aplicación o interpretación errónea por cuanto se le asigna a la ley un significado distinto al que corresponde o le es atribuido un alcance o finalidad diferente del que se busca a través de ella”. Añade que esta infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que acoja sus alegaciones y ordene dejar sin efecto la condena de devolver el aporte del empleador al seguro de cesantía. Segundo: Que previo a entrar al análisis de los mo

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San Miguel, dos de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes RUC, RIT TO-223-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la juez titular doña Clara Rojo Silva, se acogió la demanda por despido improcedente interpuesto por Carolina Alexandra Aguilar Gutiérrez en contra de su em

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