SIN INFORMACION

COMERCIALIZADORA HYR SPA/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Claudio Alejandro Mardones Riquelme, abogado, en representación de Comercializadora HyR SpA, representada legalmente por Ronald Domingo Arias, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, por estimar ilegal y arbitrario el acto consistente en negar la inscripción en la oficina municipal de Rentas y Patentes, la transferencia de patente de alcoholes de que es cesionario su representada, amenazando con ello clausurar el establecimiento comercial de su propiedad, vulnerando sus derechos establecidos en el artículo 19 Nº3 y N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada con fecha 25 de junio de 2021, adquirió por cesión (compraventa de patente) celebrada en la ciudad de Osorno, en la Notaría de don José Dolmestch Urra, una patente comercial de alcoholes, Clase A, cedida por Inversiones San Andrés SpA, como cedente, y que en la cláusula quinta de dicho compraventa, se faculta a su representada como portador de copia autorizada de dicha escritura, para solicitar las anotaciones que procedan o se requieran en los organismos que corresponda. Con fecha 5 de noviembre de 2021 y después de varios intentos previos, se presentó ante la recurrida a objeto de inscribir su patente en la oficina de partes del Departamento de Rentas y Patentes, donde se le manifestó que no podía realizar la inscripción a su nombre, porque había un problema con la dirección en que estaba registrada, dado que su local comercial estaba en pleno centro de la ciudad con una dirección diferente a la que aparecía en la patente, señalándosele que debía solicitar se rectifique la dirección para que se pudiera aprobar la inscripción, además de indicarle, que no habría problema que continuara trabajando mientras no existieran denuncias de vecinos o Carabineros respecto a alguna infracción, particularmente relacionada a la Ley de Alcoholes, lo que difiere de la realidad por cuanto en varias oportunidades ha tenido que enfr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Segundo: Que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que cabe reflexionar a la luz de lo precedentemente expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. Cuarto: Que, en el presente caso, este recurso protección se fundamenta en la circunstancia de que el Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Osorno, no cursó la solicitud del recurrente en orden a inscribir la patente comercial de alcoholes adquirida con fecha 25 de junio de 2021, (compraventa), Clase A, cedida por Inversiones San Andrés SpA, Rut N° 76.483.194- 2, como cedente, facultándosele para solicitar las anotaciones que procedan en los organismos que correspondan; la solicitud definitiva, precedida de varios intentos, la efectuó con fecha 05 de noviembre de 2021, en la oficina del Departamento de Rentas y Patentes, a objeto de proceder a su inscripción, manifestándole uno de sus funcionarios que no era posible inscribir la patente a su nombre, porque existía un problema con la dirección en que estaba registrada en pleno centro de la ciudad, teniendo la patente una dirección distinta; que se le habría mencionado que mientras no existiera denuncia de vecinos o Carabineros relativas a alguna infracción a la Ley de Alcoholes, podría seguir funcionando; que el Departamento de Rentas y Patentes municipales carece de elementos de juicio que justifiquen negar a la recurrente la inscripción de la patente municipal de la cual es cesionaria, lo que no satisface los estándares legales de fundamentación requeridos por la Ley N° 19.880, en su artículo 11, en consecuencia, estima se conculca el artículo 19 N° 3, inciso 5°, de la Carta Fundamental, esto es, su derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, atendido a que no se ha permitido a su representada conocer de un acto decisorio, que pueda ser revisado a través de los recursos administrativos que consagra el texto legal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el Claudio Alejandro Mardones Riquelme, abogado, en representación de Comercializadora HyR SpA, representada legalmente por Ronald Domingo Arias, en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Luis Felipe Galdames Bühler. N°Protección-2412-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, uno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Claudio Alejandro Mardones Riquelme, abogado, en representación de Comercializadora HyR SpA, representada legalmente por Ronald Domingo Arias, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Osorno, por estimar ilegal y arbitrario el acto consistente en negar la inscripción en la ofici

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