LEONEL ENRIQUE GIL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Rol
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, quien deduce recurso de protección en nombre de don Leonel Enrique Gil, nacional de Venezuela, domiciliado en Avenida Padre Hurtado N°11805, comuna El Bosque, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber este organismo incurrido en actos que estima ilegales y arbitrarios en relación a la solicitud de permanencia definitiva. Expone que su representado ingresó al país el año 2019 en calidad de turista y que posteriormente modificó su situación migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su vida en Chile. Indica que el 6 de junio de 2020, previo al vencimiento de la visa antes referida, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, siendo esta acogida a trámite. Reclama que no tuvo noticia alguna hasta el 7 de mayo del año 2021, es decir, once meses después, cuando recibe un correo electrónico que le indica que su solicitud no fue acogida a trámite por no encontrarse ésta en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, en atención a haber acompañado copia de su contrato de trabajo y certificado de vigencia de este, sin legalización notarial. Agrega que la entidad recurrida le otorgó un plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos a través de la plataforma digital. Relata que, dentro del plazo de 5 días otorgado, su representado ingresó a la página dispuesta para tales fines, sin embargo, el propio sistema le impidió subsanar su solicitud, refiriendo “problemas de continuidad”, para lo cual la misma plataforma le indicó realizar un requerimiento para reportar este tipo de inconvenientes, cuestión que hizo, sin haber obtenido respuesta alguna a la fecha de interposición del recurso. Agrega que encontrándose dentro del plazo de subsanación otorgado, igualmente intentó solicitar una ampliación a través de la plataforma online de la recurrida sin éxito alguno, producto de la continuada falta de adecuación de la misma a la Ley 19.880, desde que no permite subir presentaciones a solicitudes en trámite. Añade que el sistema obliga a realizar nuevamente la solicitud, incorporando una vez más toda la documentación requerida, y no solamente la que se debia subsanar, lo que constituye otra clara falencia de la plataforma del Departamento de Extranjería y Migración. Sostiene que todo lo anterior significó la imposibilidad para su representado de presentar los documentos requeridos, como de ejercer su derecho a solicitar ampliación de plazo contemplado en el artículo 26 de la Ley 19.880, tras esperar pacientemente un pronunciamiento que demoró once meses, produciéndose así una desigualdad a su respecto que perturba el principio de igualdad, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Acerca del plazo para interponer el recurso adujo en su presenta
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San Miguel, uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, quien deduce recurso de protección en nombre de don Leonel Enrique Gil, nacional de Venezuela, domiciliado en Avenida Padre Hurtado N°11805, comuna El Bosque, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por
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