SIN INFORMACION

MELLA/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA DADELCO LIMITADA

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don OLIVER PEREZ FLORES, abogado, actuando en nombre de las recurrentes doña MARIA SOLEDAD MELLA GARCIA, inversionista, domiciliada en Valle Melado 02982, Temuco, y doña TERESA ANGELICA MELLA GARCIA, inversionista, domiciliada en Martin Lutero 02806 casa 26 de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de INVERSIONES DADEL S.A, y en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA DADELCO SPA, ambas representada por don Fernando Ignacio Daettwiler De Laire, Constructor Civil, o quien haga sus veces o le suceda o reemplace, ambos con domicilio Aldunate 719, oficina 711, piso 7 Edificio Telar, Temuco. Funda su recurso en que la recurrida INVERSIONES DADEL S.A es propietaria del lote denominado nueva parcela cinco, que limita por el poniente servidumbre de tránsito de por medio, con el lote 3 de las recurrentes, y ejecuta en conjunto con la recurrida CONSTRUCTORA E INVERSIONES DADELCO SPA, un proyecto de más de 130 viviendas sociales desde hace más de 1 año, para el comité de vivienda El Renacer de Pillanlelbun. El referido proyecto contempla además de la construcción de las viviendas sociales, la habilitación de calle pública de ingreso y salida, obras de urbanización de la servidumbre de tránsito existente, además de efectuar y construir un talud colindante de protección, comprometiéndose quien ejecuta el proyecto a dejar en la futura calle publica (lo que ahora es servidumbre de tránsito por el Poniente) cámaras de alcantarillado, una matriz de agua potable y la postación eléctrica, ello a fin de que las recurrentes pudiesen conectarse a alcantarillado, agua potable y red eléctrica y factibilizar su terreno. Esto último nace de la autorización respectiva de las recurrentes a la recurrida Constructora para utilizar la servidumbre de tránsito existente en el lugar, según documento firmado ante notario público el 8 de Noviembre de 2019.Así, durante todo el proceso llevado a la fecha han existido un conjunto de problemas para mantener por

Fundamentos

considerando que estos terrenos provienen del antiguo proyecto de parcelación el Cardal de Pillanlelbun, son terrenos de carácter agrícola desde antigua data y en la actualidad son de aquellos considerados como de “expansión urbana”, tal es así que pasaron a ser sitio eriazos, pero desde el punto de vista natural siguen siendo tierras agrícolas, así la forma para evacuar las aguas lluvias o exceso por lluvias era en parte por absorción del suelo y en el exceso estas corrían por canales de drenaje que se han habilitado por años y que llegan al Río Cautín. Dicho lo anterior el lote 3 de las recurrentes mantiene un canal de evacuación de aguas lluvias que pasa por su deslinde oriente y que provenía del lote denominado nueva parcela cinco donde se han construido las viviendas, habiendo ahí desaparecido. Este canal nace de una servidumbre de acueducto constituida por la ley CORA del año 1978, pretendiendo los recurridos utilizar dicho canal para evacuar las aguas lluvias del proyecto habitacional y del cual no se sabe si cuentan con estudios e informes necesarios de carga de aguas que permita establecer que dicho canal podrá resistir ese eventual volumen o caudal de agua, que generará el proyecto inmobiliario, pues ya no tendrá la absorción natural del terreno, por lo que es del todo probable que llevara a la inundación del lote de las recurridas en invierno, más cuando ahora está bajo la cota de construcción, lo que impedirá el futuro ingreso al mismo e imposibilitará construir en este lejos el volumen de agua no solo perjudicará a este lote 3 sino que a los otros propietarios que colindan con dicho canal en el deslinde Oriente, pues no existe información alguna que el canal será entubado y como se habilitará un sistema de evacuación de aguas lluvias para el lote de las recurrentes, lejos la Constructora ni Inversiones DADELCO S.A, pagarán a la recurrentes por ocupar ese canal ante la necesidad de constituir una servidumbre de acueducto, ello ante la existencia de una servidumbre constituida el año 1978 ante el proyecto de parcelación el Cardal por la ley Cora, a pesar de que estos terrenos desde hace años ya no son agrícolas sino que de expansión urbana, según lo informaron en correo electrónico el 15 de Febrero de 2021, luego esa sola interpretación antojadiza lleva a que las recurridas construirán el sistema de evacuación de aguas lluvias el que irá directamente al canal que corre por el deslinde oriente del predio de las recurrentes, donde al no saber si se han hecho los estudios respectivos y que estos han sido aprobados por la Dirección de Obra de la Municipalidad de Lautaro, es del todo probable que se generarán los problemas ya indicados. Manifiesta que la protección que se impetra implica la ejecución de actos ilegales y arbitrarios que están privando y perturbando a las recurrentes del legítimo ejercicio del derecho de propiedad que ampara el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, así lo que se impugna es: 1.- Ejecutar un proyecto de co

Fallo

por tanto, no ha desarrollado conducta alguna que pueda vulnerar garantías constitucionales de las recurrentes. Es más, ni siquiera puede controvertir lo expresado en el recurso, ya que como se dijo, nada de lo que el recurso menciona, le consta. III.- EL PROPIETARIO DEL TERRENO ES SERVIU. Como consta en documento que acompaña el SERVIU, hasta lo que puede informar su representada es propietaria al menos del inmueble donde se emplaza el proyecto habitacional. Es evidente la desprolijidad de las recurrentes de emplazar a su representada, sin siquiera examinar los títulos públicos en el Conservador competente. IV.- SOLO PUEDE RATIFICAR QUE TODO EL PROYECTO DE PARCELACIÓN ESTÁ SUJETO A LAS SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO DE EVACUACIÓN DE AGUAS LLUVIAS. Lo que sí, era de conocimiento en su minuto y cuando su representada adquirió el terreno, por certificado de Hipotecas y Gravámenes, que siendo el terreno de mayor extensión una Parcela Cora, está gravado todas las subdivisiones presentes y futuras de la ex parcela n°2, con servidumbre de evacuación de aguas lluvias, que gravaba el predio de su representada y de las recurrentes y de otros propietarios, para evacuar las aguas lluvias del sector. De hecho, la constitución de dichas servidumbres era expresamente para el futuro. De hecho, los trazados estaban claros en cada predio, el predio de las recurrentes recibía las aguas del inmueble antes de transferirlos y de algunos estudios técnicos, que los caudales no eran problema, eso si p

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C.A. de Temuco Temuco, uno de febrero de dos mil veintidós. A los escritos folios 75 y 77 y al escrito folio 76: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece don OLIVER PEREZ FLORES, abogado, actuando en nombre de las recurrentes doña MARIA SOLEDAD MELLA GARCIA, inversionista, domiciliada en Valle Melado 02982, Temuco, y doña TERESA ANGELICA MELLA GARCIA, inversionista, domiciliada en Martin Lu

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