SIN INFORMACION

SILVA MATELUNA RODRIGO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ignacio Arteaga Casanova, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Rodrigo Gonzalo Silva Mateluna, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 30 años, por el delito de robo con intimidación, de los cuales, lleva cumplidos 25 años y medio. Agrega que fecha 10 de diciembre de 2021, le notificó al amparado que se le denegaba el beneficio de la libertad condicional, no obstante estar reunidos todos los requisito establecidos en el D.L. 321, ya que este ha cumplido más de un tercio de la impuesta, tiene muy buena conducta, además reúne todos los requisitos de educación y laborales establecidos en dicho decreto de ley 321 Estima que la denegación de la libertad condicional en este caso resulta ilegal por estar reunidos los requisitos objetivos señaladas en el Decreto ley 321, además de que resulta arbitraria la no concesión de la libertad condicional, ya que si bien la pena impuesta inicialmente es de 7 años, el recurrente lleva 25 años y medio sujetos al cumplimiento de la pena, siendo en consecuencia desproporcionada la no concesión de la libertad condicional por cuanto los fines de la pena impuesta, ya que se han satisfecho con una importante cantidad de años cumpliendo, esto es, 25 años. Añade que el condenado tiene muy buena conducta, talleres y enseñanza media completa y trabajos de distinta índole. Hace presente la situación de hacinamiento al cual se encuentra sujeto en la cárcel, y razones humanitarias, por tratarse de un enfermo terminal, que padece de cá

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N°321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a su inteligencia dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Rodrigo Gonzalo Silva Mateluna no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. Séptimo: Que, finalmente, a diferencia de lo señalado por la recurrente, la libertad condicional constituye un beneficio al que se postula y no un derecho que se posea en propiedad, concepto que se ha modificado por la Ley N°21.124. Por lo anterior, el principio de irretroactividad de la ley penal no alcanza al Decreto Ley N°321 ni a la Ley N°21.124, normativas que por su naturaleza deben ser entendidas como leyes administrativas relativas a la ejecución penal y, por ende, rigen in actum. En efecto, es la propia Ley N°21.124 la que ha señalado expresamente que los requisitos para la obtención del beneficio son aquellos que se deben cumplir al momento de la postulación, de manera que no cabe duda que el contar con un informe psicosocial elaborado por personal técnico de Gendarmería de Chile es una exigencia aplicable en la especie para la postulación del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Rodrigo Gonzalo Silva Mateluna y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-5864-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. A los folios 7 y 8; a todo, estése al mérito de lo resuelto. Al folio 9; estése al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ignacio Arteaga Casanova, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Rodrigo Gonzalo Silva Mateluna, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de e

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