TORRES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, a folio uno, comparece Pablo Torres De La Maza, Doctor de Medicina General, con domicilio en Avenida Parque Sur N°1602, casa D 11, Valparaíso, en conformidad a lo dispuesto en los incisos primero y tercero del artículo 58 de la Ley 16.395, interpone reclamo en contra de Resolución Exenta n° 560 de fecha 13 de octubre de 2021, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que acoge parcialmente reposición interpuesta en contra de Resolución Exenta N° 427 de fecha 02 de Junio de 2021, dictada por la misma entidad, que lo sancionó con multa a beneficio fiscal de 15 unidades tributarias mensuales, reduciendo su pago a 7.5 unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal. Funda su reclamo, señalando que en el año 2021, la SUSESO inició de oficio una investigación respecto del otorgamiento de cuatro licencias médicas en su calidad de prestador, que se individualizan: 1.- N° 3 30584732-1, emitida por 20 días de reposo, a contar del 18 de julio de 2019, a doña Natalia Ivette Valderrama Pinochet, por diagnóstico “Depresin Post-Parto F53 - TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO ASOCIADOS ALPUERPERIO NO CLASIFICADAS EN”; 2.- N° 3 30172956-1, emitida por 30 días de reposo, a contar del 3 de julio de 2019, a doña María José Almonacid Godoy, por diagnóstico “Depresin Severa F32.2 - EPISODIO DEPRESIVO GRAVE SIN SINTOMAS PSICOTICOS”; 3.- N° 3 30689102-2, emitida por 30 días de reposo, a contar del 23 de julio de 2019, a doña Constanza Francesca Jorquera Cisternas, por diagnóstico “Depresión Post- Parto. F53 - TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO ASOCIADOS ALPUERPERIO NO CLASIFICADAS EN”; 4.- N° 3 29747216-K, emitida por 21 días de reposo, a contar del 17 de junio de 2019, a don Cristian Alexis León Góngora, por diagnóstico “Crisis de Panico Trastorno por Pnico descompensado. F41 - OTROS TRASTORNOS DE ANSIEDAD”. Sostiene que sin perjuicio que realizó en tiempo y forma sus descargos, acompañando los antecedentes médicos requeridos, se dictó la resolución N
Fundamentos
considerando además la obligación ética y legal de prescribir reposo si se percibe su necesidad a partir de un acabado análisis de la situación del paciente que consulta. Y que, a mayor abundamiento, se debe señalar que de su salud e integridad mental depende también la salud de un menor de edad, es que se mantuvo el tratamiento propuesto inicialmente con reposo total, derivación a salud mental y apoyo farmacológico, hasta restablecer por completo su salud y lograr la recuperación laboral, una vez concluido el período descrito en todas las licencias médicas emitidas. Manteniendo la decisión, atendido que “revisados nuevamente los antecedentes y, teniendo en especial consideración los descargos e Informe médico aportados al recurso en el que se menciona evolución de EEAG, pero, no se aportan antecedentes clínicos nuevos o relevantes respecto del diagnóstico, evolución o tratamiento de la paciente y se fundamenta el reposo en la falta de redes para el cuidado del hijo menor de un año y su adaptación al ingreso en el Jardín infantil, es que se concluye que no hay evidencia del compromiso de la capacidad funcional que condicione su incapacidad laboral y fundamente la indicación de reposo más allá de los 81 días autorizados”. Luego, finaliza su informe, citando jurisprudencia al efecto. Que, a folio nueve, se dictó el decreto dese cuenta. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el presente reclamo, se busca determinar si ha existido o no alguna ilegalidad en el obrar de la Superintendencia de Seguridad Social, al momento de rechazar el recurso de reposición interpuesto por el reclamante, que rebajó la pena de multa de quince unidades tributarias mensuales a siete como cinco unidades tributarias mensuales, manteniéndose la infracción respecto de la licencia médica N° 3 30584732-1. Segundo: Que, se debe tener presente, que la Superintendencia está dotada de la facultad fiscalizadora y sancionatoria con el objeto de llevar a efecto un procedimiento de investigación en contra de un prestador o médico que emita licencias médicas con “evidente ausencia de fundamento médico”, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley N° 20.585. Tercero: Que, atendido los antecedentes acompañados, se da cuenta que existe discordancia en lo referido en el informe médico de fecha once de mayo de dos mil veintiuno, que da cuenta de un compromiso funcional severo de la paciente en áreas familiares y laborales con síntomas graves, mientras que la ficha clínica de la paciente sostiene una evolución favorable. Por su parte, el informe de once de junio de dos mil veintiuno, da cuenta que para prescribir el reposo se percibe una necesidad de realizar un análisis acabado de la paciente, con ello también incluye que su salud e integridad mental dependen también de la salud de un menor de edad, mientras no logre delegar los cuidados de su hijo a una red de apoyo funcional y estable. Cuarto: Que, tales argumentos, también fueron precisados en la resolución que se
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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio uno, comparece Pablo Torres De La Maza, Doctor de Medicina General, con domicilio en Avenida Parque Sur N°1602, casa D 11, Valparaíso, en conformidad a lo dispuesto en los incisos primero y tercero del artículo 58 de la Ley 16.395, interpone reclamo en contra de Resolución Exenta n° 560 de fecha 13 de octubre
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