GODOY/FISCO EJÉRCITO DE CHILE
Rol
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de José Godoy Carter, chileno, cédula de identidad N° 15.182.315-7, soltero, Oficial de Ejército, grado de Mayor, de dotación del Regimiento Logístico N° 1 “Tocopilla” de la ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Ejército de Chile-Comandante en Jefe del Ejército, General de Ejército Sr. Ricardo Martínez Menanteau, con domicilio en Avenida Tupper N°1725, Edificio Ejército Bicentenario, comuna de Santiago, representado para estos efectos por María Eugenia Manaud Tapia, Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, domiciliada en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago, por vulneración a las garantías constitucionales de los artículos 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, al emitirse de manera ilegal y arbitraria el Oficio DIVPER II/3 (R) N.°1530/33/65 del 26 de octubre de 2021, mediante el cual se dispone al recurrente al Escalafón de Complemento, y los Oficios DIVPER II/3 (R) N.°1530/33/1095 del 27 de agosto de 2021 y DIVPER II/3 (R) N.°1530/33/68 del 15 de septiembre de 2021, en consideración a que estos dos últimos motivaron el acto administrativo recurrido, solicitando la invalidación de la resolución recurrida y dejando sin efecto su pase al Escalafón de Complemento, adoptándose con celeridad las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección. Evacua informe la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso indicando que al término del periodo calificatorio 2020/2021, fue notificado de un acto arbitrario e ilegal consistente en el Oficio DIVPER II/3 (R) N.° 1530/33/1095 de 27 de agosto de 2021, resolución que fue adoptada por la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores del Ejército, reunida en su I periodo de sesiones, correspondiente a la calificación 2020/2021, en cuanto a: “Clasificarlo en Lista N° 1 “Muy Buena”, con nota T/M. 6,47, en conformidad a lo establecido en la normativa citada en la “Referencia 2)” e incluirlo en el Escalafón de Complemento”, sosteniendo que ha resultado perjudicial para su carrera profesional, ya que lo restringe, el pase de Escalafón de Material de Guerra (donde se encontraba) a Escalafón de Complemento, por tal razón presentó un recurso de reconsideración ante la misma Junta de Selección, el que fue rechazado y comunicado mediante el oficio DIVPER II/3 (R) N.°1530/33/68 de 15 de septiembre de 2021, fundándose en la misma argumentación contenida en la resolución recurrida. Luego interpuso recurso de apelación ante la Junta de Apelaciones del Ejército, el que fue rechazado y comunicado mediante el oficio DIVPER II/3 (R) N.°1530/33/65 del 26 de octubre de 2021. Refiere que ingresó al Ejército de Chile como cadete de la Escuela Militar el día 13 de febrero de 2002, egresando del Instituto Matriz el 13 de diciembre de 2005, siendo nombrado en la planta institucional con el grado de Alférez del Servicio de Material de Guerra con fecha 01 de enero de 2006, ostentando actualmente el grado de Mayor y diecinueve años de servicio efectivo. El grado de “Mayor” corresponde a la categoría de “Oficial Jefe”, conforme al ordenamiento jurídico establecido en el artículo 36 de la Ley N° 18.948 “orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas”, categoría que comprende los grados jerárquicos de Mayor y Teniente Coronel. Aduce que sin comprender la razón de su pase al Escalafón de Complemento, ya que asumía que siendo clasificado en Lista N° 1 “Muy Buena” cumplía con todas las exigencias y requisitos para continuar siendo parte del Escalafón de Material de Guerra, ya que no se encuentra sancionado y cumple con las exigencias del servicio, sin embargo, mediante comentarios de terceros se le informó de la existencia de Oficiales Jefes que fueron clasificados en Lista N° 2 “Normal” y también existiendo otros Oficiales con menos puntajes que él no fueron pasados a Escalafón de Complemento. En virtud de lo anterior, solicitó por medio de trasparencia activa como información pública al Ejército de Chile que se le indicará “…cuantos oficiales del ejército con el grado de Mayor, Teniente Coronel y Coronel que se presentaron a la Junta de Oficiales Jefes y Superiores período 2020-2021 clasificados en Lista N° 2 y N° 3 no fueron llamados a Complementos”, entendiendo que con esa información se estaría en condiciones de verificar un trato arbitrario o injusto a su persona. Sin embargo, el Jefe d
Fallo
se resuelve rechazar el recurso de apelación, por falta de nuevos antecedentes que justifiquen dejar sin efecto las decisiones adoptadas por dicho Órgano, en relación a la inclusión del recurrente al Escalafón de Complemento. Se estima que las mismas son ilegales y arbitrarias, por no reunir los requisitos previstos en la legislación vigente, pues tratándose de actos administrativos que corresponde al ejercicio de potestades discrecionales, se enmarca dentro de lo prevenido en el artículo 3 de la Ley N° 19.880, debiendo cumplir con los principios que informan dicho cuerpo legal, cuestión que en la especie no ocurrió por falta de motivación y fundamentación, ya que pese haber sido clasificado en Lista N° 1 “Muy Buena”, cumpliendo con todas las exigencias y requisitos para continuar siendo parte del Escalafón de Material de Guerra, Lista N° 1, no estar sancionado y cumplir con las exigencias del servicio, mediante comentarios de terceros se le informó de la existencia de Oficiales Jefes que fueron clasificados en Lista N° 2 “Normal” y no fueron pasados al Escalafón de Complemento, así como existiendo otros Oficiales con menos puntaje que el recurrente, tampoco fueron pasados al Escalafón de Complemento. Además, al no existir un hecho preciso que motive el proceder de la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores en relación al recurrente al incluirlo en la lista de Escalafón de Complemento, la decisión se torna en arbitraria, ya que se limita a citar normas legales de c
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Antofagasta, a uno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de José Godoy Carter, chileno, cédula de identidad N° 15.182.315-7, soltero, Oficial de Ejército, grado de Mayor, de dotación del Regimiento Logístico N° 1 “Tocopilla” de la ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Ejército de Chile-Comandante en Jefe del Ejército, General de Ejército Sr
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