SIN INFORMACION

NAVARRETE OSORIO VICENTE ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Castro Díaz, abogado, en representación del condenado Vicente Antonio Navarrete Osorio, quien se encuentra recluido en la cárcel Colina II, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado. Expone que el 23 de octubre de 2018 el amparado fue sentenciado a la pena de 5 años y un día como autor del delito de robo con intimidación en causa RIT 180-2018 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante y el 17 de septiembre del mismo año fue condenado, por el mismo tribunal, a la pena de 301 días por el delito de hurto simple. Agrega que se encuentra privado de libertad desde el 24 de noviembre de 2017, llevando preso 4 años, con un saldo de penas de ambas causas de 561 días y que mantiene muy buena conducta. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que informa la señora Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, María Loreto Gutiérrez Alvear, que por resolución de 15 de octubre de 2021, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio al amparado. Afirma que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra e “Informe de Postulación Psicosocial”, con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, sin embargo, la misma dio cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaban otorgar el beneficio señalado. Añade que el postulante “es un inte

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que es un interno de alto compromiso delictual, alto riesgo de reincidencia; no hace uso de beneficios intrapenitenciarios; reincidente legal y criminógeno, sin condenas como menor de edad, pero con múltiples detenciones por hurtos reiterados Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importen formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del recurrente en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Autoacordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional, deducido en favor de Vicente Antonio Navarrete Osorio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por acoger el presente recurso y otorgar al amparado el beneficio de la libertad condicional, teniendo para ello presente: 1° Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 establece la libertad condicional como un beneficio de todo individuo condenado, siempre que se reúnan los requisitos que la misma norma señala. 2° Que, en efecto, se acreditan avances para la reintegración en el informe sicosocial practicado al amparado en cuanto señala que en reclusión finaliza el 4º año de enseñanza media y que laboralmente espera trabajar en el área de mantención de áreas verdes en regadíos, presentando proyecto viable de alcanzar, por lo que los aspectos desfavorables de este informe aparecen contradictorios con la buena conducta demostrada en los bimestres anteriores a la fecha de la postulación, por lo que a juicio del disidente, cumpliendo además el amparado con el requisito objetivo de tiempo mínimo, la no concesión del beneficio de libertad condicional se torna arbitraria y, en consecuencia, la no privación de libertad puede ser corregida al tenor del artículo 21 de la Constitución Pol

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio N°6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Castro Díaz, abogado, en representación del condenado Vicente Antonio Navarrete Osorio, quien se encuentra recluido en la cárcel Colina II, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Cort

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