1° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILLOTA

DEMANDANTE: GERMÁN DAGOBERTO TRONCOSO VERDUGO CONTRA DEMANDADO: CONSTRUCTORA BIOBÍO S.A.

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: I.- En cuanto a la excepción de prescripción promovida en esta instancia: 1° Que la parte demandada ha deducido en esta instancia la excepción de prescripción, fundado en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 19.046, esto es, que habiéndose reclamado por escrito por parte del consumidor, a la empresa demandada, con fecha 27 de junio de 2017, ha transcurrido el plazo de 6 meses que la norma aludida contempla, toda vez que la demanda fue interpuesta con fecha 31 de mayo de 2018. 2° Que según se desprende de los hechos establecidos, en la sentencia recurrida de apelación, encontrándose vigente a la época de la acción deducida el plazo de prescripción de seis meses que contempla el artículo 26 de la Ley 19.046 en su inciso 2°, y admitiéndose la suspensión de ésta, la que se produjo en el 27 de junio de 2017, reclamo que motivó actuaciones de la parte reclamada que se prolongaron hasta enero de 2018, oportunidad que no fueron reparados lo daños reclamados, se procederá a rechazar la excepción de prescripción deducida ante esta Corte. II.- En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha siete de febrero de dos mil veinte, en causa Rol N°4137-18, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Quillota. Se rechaza la excepción de prescripción, promovida en esta instancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N° Policía Local-198-2020.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: I.- En cuanto a la excepción de prescripción promovida en esta instancia: 1° Que la parte demandada ha deducido en esta instancia la excepción de prescripción, fundado en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 19.046, esto es, que habiéndose reclamado por escrito por parte del consumidor, a la empres

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