SIN INFORMACION

JIMMY VALENCIA PORTOCARRERO CON DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Jimmy Valencia Portocarrero, albañil, cédula de identidad para extranjeros número 24.456.546-4, interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por su Director Nacional, don Álvaro Bellolio Avaria, cédula de identidad N°16.097.475-3, domiciliado para estos efectos en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por considerar vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida.. Informó don Diego Calderón Castillo, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundando su acción, señala que en virtud de la resolución exenta número 211214, de fecha 01 de diciembre de 2020, se rechazó su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado a su persona y a su familia, compuesta por su mujer y sus tres hijos. Señala que el fundamento de la resolución es que no se acreditó que el grupo familiar del recurrente haya recibido amenazas o agresiones físicas que justificaran su temor a una persecución en su país de origen, en los términos previstos para acoger la condición de refugiado. Indica que esto no es efectivo, pasando a narrar la existencia de hechos de violencia sufridos en su país natal, como la pérdida de un familiar. En tal sentido, declara que los grupos armados que actúan al margen de la ley en Colombia no realizan amenazas, sino que simplemente ejecutan agresiones físicas, como las que les tocó sufrir y que producto de ellas, es que decidieron salir de su nación. Agrega que actualmente se encuentran establecidos en este país desde hace aproximadamente 5 años, residiendo en un campamento de esta ciudad. Se desprende de su narrativa que su solicitud dice relación con dejar sin efecto lo resuelto en la Resolución Exenta número 211214 del Departamento de Extranjería y Migración y que se ordene reconocer su condición de refugiado, junto con su grupo familiar. SEGUNDO: Diego Calderón Castillo, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacua el informe de rigor, solicitando su entero rechazo, indicando que la acción ha perdido oportunidad, además de señalar que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario de su parte. Señala que el recurrente ingresa al territorio nacional por primera vez con fecha 5 de mayo de 2013, por paso habilitado, a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, luego, no registra salida del territorio nacional por paso habilitado, reingresando a nuestro país con fecha 26 de diciembre de 2016, por paso habilitado carretera Chacalluta. Señala que en el primer ingreso el recurrente no solicitó refugio en frontera, sino que su solicitud se formalizó recién en su última entrada al país, por medio de la Sección de Refugio y Reasentamiento que admitió a tramitación de la solicitud del recurrente, su esposa doña Rosa Ángela Hurtado Romero, y sus 3 hijos Jean Carlos Valencia Hurtado, Naren Valencia Hurtado y Santiago Valencia Hurtado. Indica que en el marco de este procedimiento administrativo es que las solicitudes del recurrente y de su grupo familiar fueron revisadas por un organismo técnico cómo lo es la Secretaría Técnica de la Sección de Refugio quien elaboró un informe técnico en donde propuso a la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado el rechazo de dichas solicitudes, por no alcanzan el umbral necesario para configurar persecución en los específicos términos previstos en la definición de refugiado del art. 2 de la Ley N°20.430, exponiendo los arg

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Jimmy Valencia Portocarrero en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese y comuníquese. ROL 11792-2021 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Jimmy Valencia Portocarrero, albañil, cédula de identidad para extranjeros número 24.456.546-4, interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por su Director Nacional, don Álvaro Bellolio Avaria, cédula de identid

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