1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

INMOBILIARIA FRANCISCO RIVAS S.A./SERGIO ALADIN BALBOA ACUÑA Y OTROS.

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que consta que la parte demandante presentó la lista de testigos dentro del plazo que establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en específico el mismo día en que se tuvo por notificado de la resolución que recibió la causa a prueba, motivo por el cual correspondía tenerla presente, habida consideración que se trata de un plazo individual, debiendo rendirse la testifical en la oportunidad señalada por el juez en la referida interlocutoria; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, en los autos Rol C-282-2020 y se declara que el juez a quo deberá tener presente la lista de testigos que fue acompañada por la demandante el día once de marzo de dos mil veinte. Devuélvase. N° 28-2022-Civil.

Fallo

se declara que el juez a quo deberá tener presente la lista de testigos que fue acompañada por la demandante el día once de marzo de dos mil veinte. Devuélvase. N° 28-2022-Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que consta que la parte demandante presentó la lista de testigos dentro del plazo que establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en específico el mismo día en que se tuvo por notificado de la resolución que recibió la causa a prueba, motivo por el cual correspondía tenerla pr

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