DUARTE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE
Rol
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Eva Virginia Duarte Montero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de extranjeros N° 27.144.608-k, domiciliada para estos efectos en Carlos Condell N° 2942, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente por Alvaro Bellolio Avaria, por vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 27 de la Ley 19.880, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se ordene a la recurrida resolver adoptándose las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal de la recurrida en pronunciarse de la solicitud de visa de permanencia definitiva. Refiere que previo al vencimiento de su visa de residente temporaria solicitó el 28 de octubre de 2020 el beneficio de permanencia definitiva, transcurriendo un año, un mes y un día sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de la solicitud de permanencia definitiva, debe entenderse en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Finalmente solicitó que se ordene a la recurrida al pronunciamiento sobre la permanencia definitiva, adoptándose las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó Francisco Javier Alarcón Calderón, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales del recurrente y que se encuentran especialmente tutelados por este tipo de acción constitucional, habiendo actuado la autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. Indicó que con fecha 28 de octubre de 2020 la recurrente ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva y según Resolución Exenta N° 21241431 de fecha 06 de diciembre de 2021, se encuentra en etapa de análisis avanzado, consistente en aquel análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante, generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos en el caso que corresponda, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Señaló que acompañó en este acto la orden de giro necesaria para que se efectuara el pago de los derechos correspondientes. Sostiene que mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, con fundamento en el artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Y en conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 el plazo del procedimiento administrativo podrá ser superior a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, la pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el país. Tras citar normas legales pertinentes del mismo Reglamento señala que no es posible advertir que se haya vulnerado las garantías fundamentales, toda vez que la solicitud de la recurrente actualmente se encuentra en tramitación. Aduce la improcedencia del silen
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso interpuesto por Pablo Peñaloza Parra y Joaquin Contreras Roa, abogados, en representación de Eva Virginia Duarte Montero, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. Rol 11.849-2021 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Eva Virginia Duarte Montero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de extranjeros N° 27.144.608-k, domiciliada para estos efectos en Carlos Condell N° 2942, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra
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