MP C/ JORGE ORLANDO SANCHEZ GONZALEZ Y OTRO
Rol
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el abogado del imputado Jorge Sánchez González interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 24 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la prisión preventiva del encartado. El defensor hace presente en su recurso que en la audiencia respectiva, señaló no controvertir las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, discutiendo sólo la necesidad de cautela, estimándola desproporcionada, atendida las condiciones de salud de su representado, pues éste es una persona de 68 años que sufre de hipertensión severa, además de otras patologías que hacen necesario someterlo a un estricto régimen de vigilancia médica, enfermedades que han sido reconocidas por personal de salud de Gendarmería de Chile. Concluye solicitando que se revoque la decisión del juez de primer grado en orden a mantener la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su defendido, y que se decretan, en su reemplazo, las cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional; 2°) Que esta Corte considera que debe mantenerse la medida cautelar personal impugnada por esta vía, teniendo presente para ello el tipo de delito, pues fue formalizado por el Ministerio Público el 7 de octubre de 2021 en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° con relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000; el bien jurídico protegido; el grave daño para la salud pública que provoca su consumo; tipo y cantidad de droga incautada; la gravedad de la pena asignada el delito; el hecho de registrar condenas penales anteriores por delitos de la misma especie; y que de ser sancionado, no sería acreedor de penas sustitutivas; razones por las cuales se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, acreditándose así el presupuesto de la letra c) de la disposición legal citada, siendo la prisión preventiva la única
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinticuatro de enero último dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Jorge Sánchez González. Comuníquese a la brevedad al referido tribunal. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en forma virtual en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. Rol N° 91-2022. Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción LSV/rtp Concepción, uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el abogado del imputado Jorge Sánchez González interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 24 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la prisión preventiva del encartado. El defensor hace presente en su recurso que en
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