TOLEDO/ESMAX RED LTDA.
Rol
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha once de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4974-2020, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña María Paz Valenzuela Luengo y doña Rossana De Las Mercedes Toledo Reyes, en contra de Esmax Red Ltda., con costas. Contra ese fallo la demandada Esmax Red Ltda. dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, en relación con los artículos 456 y 459 Nº4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 456 y 459 N° 4 del mismo texto legal, por la omisión del análisis de la prueba rendida. Señala que la sentenciadora no examinó en su totalidad la siguiente prueba que da cuenta de los hechos contenidos en la carta de despido de las actoras: a) Copia de correo electrónico de fecha 10 de junio del 2020 y copia de 3 fotografías adjuntas al correo; b) Testimonial de la Sra. Fany Rubilar; c) Absolución de posiciones de doña Rossana Toledo y María Paz Valenzuela. Que no examinó, ni consideró de forma alguna: a) La testimonial de don Williams Herrera; b) El documento denominado “Protocolo Covid 19, toque de queda ingreso tienda de conveniencia Petrobras”; c) Los contratos de trabajos celebrados entre las demandantes y Esmax Red Ltda.; d) Copia de registro de ventas estación de servicios correspondiente a los días 09 de junio del 2020 al 10 de junio del 2020, entre las 22:12 P.M. y las 05:59 A.M. y e) Videos de cámaras de seguridad correspondiente a la noche del 09 de junio hasta las 05:30 A.M. del 10 de junio Sostiene que la omisión de los medios de prueba en la sentencia recurrida la afecta directamente y evidencia que la jueza al no analizar toda la prueba rendida tampoco pudo observar las reglas que la obligan a atender la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Agrega que la sentenciadora solo se remite a señalar en diferentes partes del
Fallo
fallo la demandada Esmax Red Ltda. dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, en relación con los artículos 456 y 459 Nº4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 456 y 459 N° 4 del mismo texto legal, por la omisión del análisis de la prueba rendida. Señala que la sentenciadora no examinó en su totalidad la siguiente prueba que da cuenta de los hechos contenidos en la carta de despido de las actoras: a) Copia de correo electrónico de fecha 10 de junio del 2020 y copia de 3 fotografías adjuntas al correo; b) Testimonial de la Sra. Fany Rubilar; c) Absolución de posiciones de doña Rossana Toledo y María Paz Valenzuela. Que no examinó, ni consideró de forma alguna: a) La testimonial de don Williams Herrera; b) El documento denominado “Protocolo Covid 19, toque de queda ingreso tienda de conveniencia Petrobras”; c) Los contratos de trabajos celebrados entre las demandantes y Esmax Red Ltda.; d) Copia de registro de ventas estación de servicios correspondiente a los días 09 de junio del 2020 al 10 de junio del 2020, entre las 22:12 P.M. y las 05:59 A.M. y e) Videos de cámaras de seguridad correspondiente a la noche del 09 de junio hasta las 05
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C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha once de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4974-2020, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña María Paz Valenzuela Luengo y doña Rossana De Las Mercedes Toledo Reyes, en cont
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