SIN INFORMACION

BRANDAU ROSAS JOSE HERNAN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don José Hernán Brandau Rosas, con domicilio en la comuna de Recoleta, acciona de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando se le paguen sus licencias médicas rechazadas porque se ha visto “vulnerado económicamente al no percibir estos ingresos y no poder trabajar por la pandemia”. Indica que el 14 de diciembre de 2020 fue derivado al Hospital San José para ser evaluado por un cirujano, debido a un cuadro de dolor lumbar y una hernia en L-3. Debido al inicio de la pandemia fue imposible ser evaluado para ser operado ya que se suspendieron las operaciones electivas. Los médicos del Consultorio de Recoleta le extendieron licencias médicas las que fueron autorizadas por COMPIN hasta la N°5178125-2 que fue rechazada por reposo no justificado. Por su parte, ha ido al hospital para solicitar hora con el cirujano cada 2 semanas, recibiendo solo respuestas negativas, ha ido a las kinesiologías y seguido los tratamientos indicados por lo que retomará su trabajo a partir del 31 de agosto de 2021. Segundo: Que informando la Superintendencia de Seguridad Social, alega en primer término la extemporaneidad de la acción ya que la presentación ante la Corte se efectuó el 24 de agosto de 2021 y el recurrente recurrió ante su parte el 12 de mayo de 2021 reclamando contra la Compin Región Metropolitana que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 5178125-2, 5463765-9 y 5787854-1, extendidas por 90 días a contar del 11 de febrero de 2021, por reposo no justificado. Ante lo cual, examinados los antecedentes esa Superintendencia coincidió con tal apreciación y en Resolución Exenta N°R-01-UME-95775-2021 de 26 de julio de 2021 rechazó el reclamo. Don José Brandau ya había recurrido por la licencia N° 5178125-2 reclamando ante el Compin Metropolitano lo cual fue rechazado en Resolución Licencia Médica de 10 de mayo de 2021, lo mismo con las otras dos licencias de Fonasa. De manera que ya sabía el recurrente el

Fundamentos

fundamentos contenidos en la Resolución Exenta N°R-01-UME-95775, de 26 de julio de 2021. En nuestro sistema de seguridad social, existe cobertura para atender los distintos riesgos o contingencias sociales que ponen a los trabajadores en un estado de necesidad. Tratándose de la pérdida de la capacidad de ganancia o incapacidad laboral por motivos de salud, ella puede ser permanente o transitoria. Para el caso de las dolencias laborales permanentes se establecen las pensiones de invalidez, que para los trabajadores afectos al Sistema de Pensiones del DL 3.500, son evaluadas y declaradas por la Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. Si el trabajador está afecto a alguna institución del antiguo régimen previsional, son evaluadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. En tanto, las incapacidades laborales temporales, que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, existe el beneficio de la licencia médica, regulado en el DL N°1, del año 2005 y en el DS N°3, de 1984, ambos del Ministerio de Salud la que una vez autorizada por el organismo competente, puede dar derecho al pago del subsidio por incapacidad laboral o al pago de la remuneración, según sea el caso. Estas situaciones de suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, unido al reposo y, en la mayoría de los casos, a un tratamiento médico, están destinados a que el trabajador recupere su salud y quede en condiciones de reintegrarse a sus labores. La situación médica del actor fue evaluada por los profesionales médicos de la Superintendencia, con los elementos del caso, concluyendo que estos por sí solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud de nuevos informes médicos. Tercero: Que respecto de la extemporaneidad, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, señala en su artículo 1° que éste deberá interponerse en el plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. En este caso es cierto que la afectación que se reclama es el rechazo de licencias médicas, expresado de manera general en un formulario por la parte interesada quien comparece sin abogado/a, pero también lo es que la propia recurrida ha señalado que el paciente dedujo peticiones ante todas la instancias jerárquicas respectivas, siendo la última de ellas la decisión contenida en la Resolución Exenta N°R-01-UME-95775-2021, de fecha 26 de julio de 2021, a partir de la cual comenzó a correr el plazo establecido en el Auto Acordado de manera que la presentación que efectuó ante esta Corte el 24 de agosto de 2021, se hallaba en tiempo. Motivo por el cual la alegación de extemporaneidad se

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don José Hernán Brandau Rosas. Acordado con el voto en contra de la ministra (S) señora Poza quien estuvo por acoger el recurso sobre la base de las siguientes consideraciones: 1°) Que de los mismos antecedentes del expediente administrativo acompañado en el folio 6 por la recurrida es posible apreciar lo siguiente: a) En mayo de 2020 el médico Pablo Vera Águila efectuó al paciente una “TC columna lumbar completa sin contraste” es decir, una tomografía computada, concluyendo: Espondiloartrosis lumbar que condiciona una disminución del calibre de los agujeros de conjunción a nivel del L5-S1 bilateral más acentuado en el lado izquierdo. Hernia de Schmorl en plataforma somática superior de L3.” b) El 21 de abril de 2021 el equipo de rehabilitación de kinesiología del CESFAM Petrinovic de CCR Recoleta informó que el paciente es atendido en ese centro Comunitario desde el 8 de noviembre de 2011 con el diagnóstico anterior y que “...recibió ejercicio terapéuticos para manejo del dolor y estabilidad región lumbosacra y adecuación en técnicas de protección articular y conservación al ingreso. Sin embargo, el dolor llega a una base que se mantiene constante a pesar de indicaciones terapéuticas y medicamentos. Fue derivado a Evaluación de la Unidad de Traumatología del Hospital San José en diciembre del año 2020 (131 días de espera) con prioridad alta, sin contacto hasta la fecha...” c) Solicitud N°109393

Texto Completo (Preview)

Santiago, a uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don José Hernán Brandau Rosas, con domicilio en la comuna de Recoleta, acciona de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando se le paguen sus licencias médicas rechazadas porque se ha visto “vulnerado económicamente al no percibir estos ingresos y no poder trabajar por la pandemia

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