SIN INFORMACION

DELGADO PERNIA KARELYS / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Fernanda Andrea Gutiérrez Merino, Constanza Belén Nazar Ortiz y Marjorie Stephanie Dinamarca Jofre, a favor de Karelys Yeremi Delgado Pernia, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la acción arbitraria e ilegal consistente en no dar respuesta a la solicitud de visa, negando la entrega de los documentos ingresados el día 19 de julio de 2020, con motivo de la referida solicitud Funda su arbitrio relatando que la recurrente ingresó a Chile el 16 de julio de 2018 en calidad de turista, ingresando su solicitud de visa temporaria por

Fundamentos

motivos laborales el 01 de agosto de 2018 y luego que, el 13 de marzo de 2019, recibió una notificación por parte de extranjería en que se le señala que su solicitud no había sido acogida a trámite. Agrega que, por ello, pagó multa por residencia irregular el día 12 de julio de 2019, e ingresó su nueva solicitud de visa, ahora sujeta a contrato de trabajo, el día 19 de julio de 2019, de manera presencial en la Gobernación Provincial de San Antonio, recibiendo el correspondiente timbre de ingreso, en la copia del rechazo de su primera solicitud de visa, empero, esta nueva solicitud nunca apareció en el sistema de extranjería en “estado de trámite”, situación que se mantiene hasta hoy. Producto de lo anterior, expresa que realizó una Solicitud de Acceso a la Información al Departamento de Extranjería, autoridad que contestó la solicitud anterior mediante Oficio N°17321, señalando que, por tratarse de documentos que contienen información personal, la solicitante debía concurrir presencialmente a retirarlos, oportunidad en que le fueron entregados la copia de la solicitud de información realizada el día 22 de junio de 2020 y la copia de la multa pagada el día 12 de julio. Relata que ante esta situación dedujo amparo por denegación de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, rol C3562-20, impugnación a la que la recurrida comparece adjuntando los documentos requeridos en su reclamo, sin que existan más antecedentes sobre la materia, señalando que en todo caso, dichos documentos debían ser retirados en la oficina de partes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, citando que al concurrir a dicha oficina, el 28 de agosto de 2020, se le entregó su expediente administrativo. Al revisarlo, se advirtió que los documentos relacionados con la solicitud de visa ingresada el día 19 de julio de 2020, no se encontraban considerados. Comenta que posteriormente, con fecha 9 de octubre, el Consejo para la Transparencia notificó a la recurrente que el amparo por denegación de acceso a la información había sido acogido, otorgándole al Subsecretario del Interior un plazo de 5 días hábiles para hacer entrega de la documentación completa a la recurrente, y, una vez vencido el plazo, que concurrió de manera presencial al DEM a solicitar sus documentos, momento en el que la funcionaria le indicó que debía ingresar una nueva solicitud de información, pues ellos no han recibido ninguna orden o documento que les ordene entregar los documentos solicitados. Acusa que a la fecha, habiendo transcurrido más de 1 año y 4 meses desde que la recurrente ingresó su solicitud de visa, el DEM no ha dado respuesta a la misma, no consta en el sistema de dicho organismo la solicitud como ingresada y se ha demostrado que, mediante solicitudes de información, la autoridad ha negado la entrega de los documentos ingresados el día 19 de julio de 2020, impidiéndole a la recurrente avanzar con su solicitud de visa, obligándole a residir irregularmente durante todo est

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido a favor de Karelys Yeremi Delgado Pernia en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-685-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. A los folios 10, 11 y 12; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Fernanda Andrea Gutiérrez Merino, Constanza Belén Nazar Ortiz y Marjorie Stephanie Dinamarca Jofre, a favor de Karelys Yeremi Delgado Pernia, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección contra del Departamento

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