/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de enero de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, en nombre y a favor de doña Sabrina Estefanía Latuff Moreno, pasaporte venezolano Nº 146423138 y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana. La amparada es una niña de 11 años, residente en Venezuela, hija de Angélica Josefina Moreno Reyes, que se encuentra con visa de residencia temporaria en calidad de profesional. Doña Angélica solicitó visa de responsabilidad democrática en favor de su hija, el 22 de junio de 2021, para reencontrarse con ella, solicitud que no fue acogida a tramitación, lo que se le informa mediante correo electrónico de 29 de junio de 2021, misiva donde se invoca como motivo del rechazo, que los archivos adjuntos se contienen en un formato que impide su revisión y visualización. El referido correo no identifica el procedimiento administrativo en que incide, por lo que se negó al administrado el plazo para subsanar los vicios que se acusan en sus actuaciones, consagrado como garantía procesal en el artículo 13 de la Ley de Bases de los Procedimiento Administrativos, provocando una limitación ilegal al derecho a la libre circulación de la amparada, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena Sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Además, la Administración, de forma irracional e ignorando el hecho elemental de que la amparada residente en Venezuela, se enc
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que el acto administrativo contra el cual se recurre, consiste en un correo electrónico remitido por la recurrida a la amparada por el cual se comunica la decisión de no acoger a trámite la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de Sabrina Latuff Moreno, indicándose como comentario que los archivos adjuntos vienen en formato que impiden su revisión y visualización. 3° Que, en el referido correo electrónico no consta que la autoridad recurrida haya dado plazo a la amparada para subsanar el defecto antes consignado, que por lo demás es de carácter formal, lo que deviene en que aquélla no ha tenido la oportunidad de enmendar el defecto, transformando la actuación reprochada en ilegal. 4° Que, en efecto, el artículo 31 de la Ley 19.880 dispone que si a la solicitud no se acompañan los documentos exigidos para dar curso a la misma, “se requerirá al interesado para que en un plazo de cinco días subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”, de manera tal que la recurrida debía otorgar un plazo para que la solicitante acompañara los documentos que no fue posible visualizar, lo que al no haberse cumplido, da cuenta de la ilegalidad en el obrar del Consulado. 5° Que, de esta forma, al no dar curso a la solicitud de visa de la amparada fundado en un caso no previsto por la ley, impidiendo que pueda continuar con la tramitación de la misma, se produce una amenaza a la garantía de la libertad personal, en cuanto se pone en riesgo la procedencia de la solicitud, todo lo cual justifica acoger el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Sabrina Estefanía Latuff Moreno, de nacionalidad venezolana, pasaporte venezolano Nº 146423138, deducido en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en consecuencia, se ordena a la recurrida darle tramitación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, presentada en favor de la amparada el 22 de junio de 2021 y otorgarle a la interesada un plazo razonable, para los efectos de que pueda adjuntar los documentos faltantes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 59-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de enero de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, en nombre y a favor de doña Sabrina Estefanía Latuff Moreno, pasaporte venezolano Nº 146423138 y en contra de la Dirección General de Asunt
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