SIN INFORMACION

/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 07 de enero de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, en nombre y a favor de Katiuska Isolina Pereira, número de pasaporte 157133493 y de su marido, Neovel Nicolás Leal Mejías, número de pasaporte 157134067, domiciliados en Venezuela, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana. Los amparados presentaron, a través del Sistema de Atención Consular, una solicitud de visa de responsabilidad democrática para sí mismos, para poder reunirse con su hijo, el 14 de marzo de 2021, 20 minutos después, don Neovel recibe un correo electrónico donde se le informa que su solicitud y la de doña Katiuska, “no ha sido acogida a tramitación. Comentario Consular: Faltó agregar otros documentos.” Contra esta decisión, ambos afectados interpusieron un recurso de amparo, el que fue tramitado bajo el Rol 506-2021 de esta Corte, siendo acogido por sentencia de 26 de agosto de 2021, mediante la cual se ordenó al Consulado General de Chile en Caracas que continuara con el trámite de la Visa de Responsabilidad Democrática presentada por los recurrentes, debiendo emitir una resolución fundada sobre su petición realizada el 14 de marzo de 2021, indicando claramente cuáles son los documentos faltantes, y dando el plazo respectivo para subsanar la omisión detectada. En cumplimiento de lo ordenado, la repartición diplomática recurrida citó a ambos amparados para el día 20 de diciembre de 2021, misma fecha en que se les entregó las Resoluciones Exentas Nº175 y Nº176 de 2021, por las que se rechazan sus solicitudes, señalando en el

Fundamentos

considerando pertinente: “6º Que, en revisión, se identifica que sólo se presentó: pasaporte, antecedentes penales apostillados y certificado médico, faltando: comprobante de vínculo, en este caso partida apostillada de nacimiento del hijo residente en Chile con no más de 60 días de emisión, declaración jurada, carta de solicitud de reunificación familiar, solvencia económica de residente en Chile, copia notariada de la permanencia definitiva vigente del solicitante, todos requisitos establecidos por la Circular 17/21 de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores; 7º Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que solicitante no es hija menor de edad ni cónyuge de residente regular en Chile, no cumpliendo un requisito básico del tipo de visado que solicitó, situación establecida mediante la antes indicada Circular.” Añade que las solicitudes, en este caso, fueron rechazadas por un motivo formal —la falta de ciertos documentos— y un motivo material, consistente en la falta de una calidad, la de hijo menor de edad o cónyuge de residente regular en Chile de parte del residente receptor, que debería ser detentada por el extranjero residente en Chile que solicita la visa, don Engerbel Nicolás Leal Pereira, R.U.T. 27.129.236-8, quien se encuentra con su residencia definitiva en trámite. Esta calidad sería exigida por la Circular Nº17 de 2021. Señala que al quinto día hábil administrativo siguiente a la notificación de estas resoluciones, esto es, el 27 de diciembre de 2021, los amparados intentaron subsanar ambas solicitudes de visa, asistiendo al Consulado de Chile en Caracas para acompañar la documentación faltante. Sin embargo, la subsanación fue denegada, por estimar que subsistiría el motivo material para denegar las visas, consistente en que don Engerbel Nicolás Leal Pereira sería mayor de edad, lo que le haría inelegible para solicitar a sus padres en reunificación familiar. Agrega que la resolución dictada afecta la libertad de circulación de los amparados, consagrada en la letra a) del numeral séptimo del artículo 19 Constitución Política de la Republica. Afirma que Las disposiciones del Oficio Circular Nº 17 de 2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores que son más gravosas que aquellas contempladas en la Ley y en el Reglamento de Extranjería atentan, en primer lugar, en contra de la Constitución, por cuanto el numeral 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en conexión con el numeral 2 de su artículo 63, entregan la limitación de derechos tan importantes como el derecho a la libertad personal exclusivamente a preceptos legales, quedando fuera de esa definición una norma como un Oficio Circular que ni siquiera debió ser publicado en el Diario Oficial ni tomado de razón por Contraloría. En segundo lugar, dichas disposiciones atentan en contra del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, debido a que se intenta, por intermedio de una circular cuya naturaleza jurídica es la de una mera instrucción, derogar disposiciones cla

Fallo

por tanto, es obligación de la autoridad recurrida analizar caso a caso las solicitudes para verificar si estas cumplen con los parámetros que contiene la legislación nacional e internacional sobre la materia, razones que no hacen más que ratificar la decisión de acoger el presente recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de los ciudadanos venezolanos, Katiuska Isolina Pereira, número de pasaporte 157133493 y de su marido, Neovel Nicolás Leal Mejías, número de pasaporte 157134067, respectivamente, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 11-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 07 de enero de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, Región de O’Higgins, en nombre y a favor de Katiuska Isolina Pereira, número de pasaporte 157133493 y de su marido, Neovel Nicolás Leal Mejías, número de pasapo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica