MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN SEGUNDO HUENUPI HUENUPI
Rol
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que se ha deducido por don Carlos Emilio Matamala Carstens, defensor penal público, en representación del condenado CRISTIÁN SEGUNDO HUENUPI HUENUPI, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por los jueces titulares del tribunal de juicio oral en lo penal de Angol, don Francisco Boero Villagrán, don Etienne Fellay Bertholet y doña Solange Sufán Arias, en virtud de la cual se condenó al nombrado Huenupi Huenupi a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de homicidio simple en carácter de consumado de don Toqui segundo Maril Paillaleo, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, cometido el día 15 de junio de 2020, en la comuna de Purén. Funda el recurso en la causal única contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando la nulidad de la sentencia recurrida y se proceda a dictar sentencia de reemplazo en la cual se rebaje la pena de acuerdo a lo establecido en los artículos 65 y siguientes del Código Penal, determinando el quantum de ésta en consideración a la concurrencia de las atenuantes del articulo 11 N 8 y 11 N 9 del Código Penal y se rebaje en un grado la pena impuesta situándose ésta en 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, en subsidio, la misma pena anterior, pero fundada en la concurrencia de la atenuante del articulo 11 N 9 en carácter de muy calificada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 bis del Código Penal. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente y se fijó para la lectura del fallo el día 01 de febrero del 2022, a las 08:30 horas. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a través del presente recurso, se pretende la invalidación del fallo, en relación a la sentencia dictada con fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno, en virtud de la cual se condenó al encausado Cristián Segundo Huenupi Huenupi a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de homicidio simple en carácter de consumado. SEGUNDO: Que, la defensa del encartado funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en la dictación de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al respecto, indica que: Sin modificar ni un ápice los hechos en la forma que fueron establecidos por la sentencia respecto del delito de homicidio simple, resulta evidente que se aplica erróneamente el derecho, cuando no se acoge la petición de la defensa en cuanto a que la especie concurren las atenuantes del articulo 11 N 9 y 11 N 8, o la primera de éstas en carácter de muy calificada. Expresa que el tribunal en el considerando DECIMO, estableció como hechos probados: “En horas de la madrugada del 15 de junio de 2020, en circunstancias que el acusado CRISTIAN SEGUNDO HUENUPI HUENUPI se encontraba ingiriendo alcohol en su domicilio ubicado en el sector Loncoyán Grande de Purén, junto a la víctima Toqui Agustín Maril Paillaleo, con un cuchillo apuñaló al afectado en tres ocasiones a la altura de su tórax y abdomen, a raíz de lo cual éste falleció en el lugar a consecuencia de estas tres heridas o lesiones toraco abdominales complicadas que con su actuar le provocó.” En el caso en concreto refiere, existe una errónea aplicación jurídica, ya que la pena impuesta al imputado, se determinó en virtud de la no concesión de la atenuante de articulo 11 N 8, junto con la del articulo 11 N 9, o esta última en carácter de muy calificada, lo que produce en éste caso, una agravación exacerbada de la pena a imponer a mi representado, por el delito de homicidio simple, debiendo el tribunal en consecuencia, según lo expresado en su recurso, aplicar las atenuantes ya referidas al momento de dictar la pena, estableciendo el quantum de ella, en el presidio mayor en su grado mínimo, esto es, 5 años y un día, con una rebaja de un grado al mínimo legal. Lo que produce según comprensión, una agravación exacerbada de la pena a imponer a su representado. En este orden de consideraciones el recurrente manifiesta al efecto que el tribunal, en lo concerniente a las atenuantes de responsabilidad mencionadas, se refirió en sus considerandos décimo séptimo y décimo octavo del
Fallo
fallo el día 01 de febrero del 2022, a las 08:30 horas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a través del presente recurso, se pretende la invalidación del fallo, en relación a la sentencia dictada con fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno, en virtud de la cual se condenó al encausado Cristián Segundo Huenupi Huenupi a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de homicidio simple en carácter de consumado. SEGUNDO: Que, la defensa del encartado funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto en la dictación de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al respecto, indica que: Sin modificar ni un ápice los hechos en la forma que fueron establecidos por la sentencia respecto del delito de homicidio simple, resulta evidente que se aplica erróneamente el derecho, cuando no se acoge la petición de la defensa en cuanto a que la especie concurren las atenuantes del articulo 11 N 9 y 11 N 8, o la primera de éstas en carácter de muy calificada. Expresa que el tribunal en el considerando DECIMO, estableció como hechos probados: “En horas de la madrugada del 15 de junio de 2020, en circ
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C.A. de Temuco Temuco, uno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: Que se ha deducido por don Carlos Emilio Matamala Carstens, defensor penal público, en representación del condenado CRISTIÁN SEGUNDO HUENUPI HUENUPI, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por los jueces titulares del tribunal de juicio oral en lo penal de
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