SIN INFORMACION

QUIROGA RODRIGUEZ RAUL JOSE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor penal Público Penitenciario, en favor del condenado don RAÚL JOSÉ QUIROGA RODRÍGUEZ, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien viene en ejercer la acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de octubre del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, de manera ilegal y arbitraria, por lo que solicita se acoja r la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al condenado, en base a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que expone. En cuanto a los hechos, señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: i) 41 días, por el delito de robo en lugar no habitado, impuesta en causa RUC 1900856756-8, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago; y ii) 3 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, impuesta en causa RUC 1900935265-4, del 6° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 30/08/2019, estimándose como fecha de término el 11/10/2022, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 27 de septiembre de 2021. Agrega que el amparado registra MUY BUENA conducta desde el bimestre de noviembre - diciembre de 2020 a la fecha, esto es, 6 bimestres. Sostiene que debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena, las actividades que mi representado ha realizado al interior del CDP Santiago Sur y sus calificaciones de conducta que lleva, fue incorporado por la institución al presente proceso de libertad condicional. Sin embargo, por resolución de fecha 15 de octubre de 2021, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petic

Fundamentos

motivos que sustentan el argumento de que la resolución de fecha 15 de octubre de 2021 es arbitraria e ilegal. Indica que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto ley 321. En segundo lugar, señala que existe una insuficiente fundamentación a la hora de explicar los motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. Finalmente, luego de identificar a la recurrida, solicita tener por ejercida a presente acción y acogerla en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Acompañó también peritaje psicosocial realizado por la Perito Pía Carraco Díaz, emitido con fecha 20 de diciembre de 2021, que concluye que “el amparado muestra avances significativos a nivel conductual durante el cumplimiento de la condena, lo que le ha permitido el desarrollo recursos personales, emociones y conductuales necesarios para la reinserción social y a la fecha muestra nula presencia necesidad criminológicas o de factores de riesgos delictuales, junto a un riesgo de reincidencia delictual BAJO.

Fallo

Por tanto, es posible sugerir en este caso puntual el beneficio de la LIBERTAD CONDICIONAL para el interno”. Segundo: Que, informa la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre de 2021, que por resolución de 15 de octubre pasado, resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que en dicha resolución se señaló que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 les otorga, se comprobó que si bien el postulante permaneció privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que mantuvo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado; los mismos daban cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Afirma que se precisó que el amparado “presenta un alto nivel de reincidencia y una tendencia a favor del delito, ya que mantiene un patrón antisocial. No p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor penal Público Penitenciario, en favor del condenado don RAÚL JOSÉ QUIROGA RODRÍGUEZ, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien viene en ejercer la acción

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