SIN INFORMACION

NATHALY ELIZABETH VEGA RAMIREZ/PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE MONTSERRAT

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los antecedentes Nº 5843-2021 del ingreso de esta Corte, comparece doña Natahly Elizabeth Vega Ramírez por sí, deduciendo recurso de protección en contra de la Parroquia Nuestra Señora de Montserrat, representada legalmente por su párroco Pbro. Miguel Alfonso Ríos Muñoz, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la discriminación arbitraria en razón de sus convicciones religiosas, vulnerando sus garantías consagradas en el artículo 19 numerales 4°, 6° y 2° de la Constitución Política, solicitando de esta Corte, la adopción de todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho. Con fecha veinte de diciembre último, la recurrida evacuó el informe de rigor, ordenándose el día veinticuatro de ese mes, traer los autos en relación, realizándose la vista de la causa el dieciocho de enero recién pasado, escuchándose los alegatos de la parte recurrida, que fue la única que se anunció y compareció a estrados, y quedando la causa en estado de acuerdo. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de tutela, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Segundo: Que en tal entendido, es menester para que el presente arbitrio prospere, que se constate la existencia de una conducta ilegal o arbitraria que de alguna manera prive, perturbe o amenace el ejercicio legítimo de alguno de los derechos y garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que la parte recurrente funda su arbitrio, explicando que en el contexto de la ceremonia de bautismo del niño Felipe, hijo de una familia con la cual mantiene un vínculo de amistad, le pidieron a ella y su pareja participar como padrinos en dicho evento, lo que aceptó de inmediato, contactándose con la Parroquia recurrida, donde se realizaría tal ceremonia, fijada para el 23 de noviembre de 2021, sin embargo, el día 18 de octubre del 2021, recibió una llamada de parte de su amiga quien le explicó que no podría ser madrina, pues le habrían manifestado, que al pertenecer a la Iglesia Evangélica, no podía instruir al niño en la fe de la recurrida, esto es, en sus propias palabras “…en la santísima trinidad, aun cuando yo fui bautizada en mi religión en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”. Añade que se puso en contacto directamente con la recurrida, ocasión en que se le confirmó que en razón de sus creencias religiosas y fe cristiana evangélica, se le negó participar en la ceremonia de bautismo de Felipe como su madrina, sintiéndose por ello, “completamente discriminada como ser humano, como mujer creyente en Dios y como persona sujeto de derechos, solo por mis convicciones religiosas, por profesar una religión distinta a la Católica, aun cuando el Ser Supremo es uno solo, Dios”, (SIC) de tal modo que asevera haber sido arbitrariamente discriminada por la recurrida, fundado en motivos religiosos y creencias. En lo jurídico, expresa que el acto recurrido es ilegal al contravenir lo dispuesto en los artículos 2º de la Ley 19.638 y de la Ley Nº 20.609, citando al efecto, además, la Declaración de 1981 de Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación asentadas en la religión o las convicciones, como asimismo resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos. Afirma, también, que se trata de un acto arbitrario, en cuanto irracional e injusto, no amparado por nuestro ordenamiento jurídico y que afecta sus garantías contenidas en los numerales 4º, 6º y 2º de artículo 19 de nues

Fallo

En mérito de lo expuesto y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido por doña Natahly Elizabeth Vega Ramírez en contra de la Parroquia Nuestra Señora de Montserrat, representada por su párroco Pbro. Miguel Alfonso Ríos Muñoz. Redactado por el ministro señor Patricio Martínez Benavides. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 5.843-2021 Protección. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señor Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial señora Jaime Salas Astráin. No firman el Ministro señor Martínez y el Fiscal Judicial señor Salas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En los antecedentes Nº 5843-2021 del ingreso de esta Corte, comparece doña Natahly Elizabeth Vega Ramírez por sí, deduciendo recurso de protección en contra de la Parroquia Nuestra Señora de Montserrat, representada legalmente por su párroco Pbro. Miguel Alfonso Ríos Muñoz, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la discriminación arb

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