SIN INFORMACION

ARRIAZA/MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don GonzaloYuseff Quirós, abogado, domiciliado en 1 poniente 123, of 801, Viña del Mar, en representación de don Juan Horacio Arriaza Ledesma del mismo domicilio, e interpone recurso de protección en contra del Señor Ministro de Defensa Nacional don Baldo Prokurica Prokurika, domiciliado en Zenteno 45, Santiago, por la dictación de la Resolución Ministerial exenta Numero 5951 de fecha 5 de Noviembre del año 2021, por la cual se deniega a mi representado concesión marítima menor en la comuna de El Tabo. Señala que su representado, es titular desde hace 20 años de una concesión marítima de una superficie de 36m2, donde se emplaza un kiosko para la venta de refrescos y arriendo de artículos de playa y uso de mejora fiscal en La Chepica Lote 2 en la comuna de El Tabo. Que con fecha 7 de enero de 2020, solicitó autorización para una renovación de la concesión por el término del plazo, ya que deben renovarse cada cuatro años y luego de someter la solicitud a los necesarios, pero no por ello menos agobiantes trámites de la renovación de una concesión, un informe de perito geomensor, informes de la D.O.M. de la Municipalidad de El Tabo y Servicio de Impuestos Internos y de perito del Ministerio de Defensa, la autoridad recurrida dicta la Resolución, que rechaza la solicitud. Añade que la resolución, que deniega lo solicitado, se funda en que para efectos de otorgar estas concesiones la normativa que allí cita se priorizara el uso general de la comunidad, evitando afectar estas playas con instalaciones o construcciones que reduzcan el espacio disponible para uso general. A renglón seguido agrega que dicha limitación podrá exceptuarse por las solicitudes efectuadas en los casos que señala en su numeral 5 de entre los cuales resulta atinente solo el mencionado en letra c), esto es, respecto las solicitudes sobre mejoras fiscales existentes, siempre que ellas cuenten con los permisos y autorizaciones contempladas en la Ley General de Urbanismo y C

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por la presente acción se pretende dejar sin efecto la resolución ministerial exenta n°5951 de 5 de noviembre de 2021 la que denegó la solicitud, efectuada por el recurrente, de renovación de la concesión marítima menor emplazada en la localidad de El Tabo. Segundo: Que del mérito de los antecedentes y en especial del informe evacuado por la Subsecretaria de las Fuerzas Armadas a folio 4, se desprende que la decisión adoptada se encuentra ajustada a lo que dispone el D.F.L. N°340 de 1960 del Ministerio de Defensa y su respectivo reglamento contenido en el D.S. N°°9 del año 2018, en actual vigencia, y que no fue objetado en su oportunidad, del cual se colige que la negativa de la autoridad recurrida a renovar la concesión permiso del actor, no es arbitraria, de manera que esta acción no puede prosperar, por encontrarse el procedimiento ajustado a derecho.

Fallo

Por lo expuesto, las inconsistencias que se ventilan en la solicitud del recurrente no son un asunto baladí, para el examen de los requisitos de la concesión, además, de conformidad al artículo 50 letras e) y f) del reglamento, el expediente debe contener certificado de la dirección de obras municipales, siendo que la solicitud comprende terrenos de playa urbano, indicándose la obra proyectada y el destino que se pretende dar a la concesión marítima, la cual se debe ajustar al uso de suelo establecido en el plano regulador vigente. Es con arreglo a dicha disposición que se denegó fundadamente la solicitud de marras. Añade que la política de la subsecretaría consiste en no otorgar nuevas concesiones marítimas de las características de transitoriedad estival propendiendo de ese modo a su extinción y transformación, el objetivo de aquello es proteger los balnearios de la proliferación y perpetuamiento de concesiones que restan parte de la superficie de playa, con nula o baja inversión que por lo general permanecen cerradas gran parte del año. Por lo anterior, solicita tener por evacuado el informe requerido, solicitando desde ya que el recurso interpuesto sea rechazado íntegramente, con costas. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que por la presente acción se pretende dejar sin efecto la resolución ministerial exenta n°5951 de 5 de noviembre de 2021 la que denegó la solicitud, efectuada por el recurrente, de renovación de la concesión mar

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece don GonzaloYuseff Quirós, abogado, domiciliado en 1 poniente 123, of 801, Viña del Mar, en representación de don Juan Horacio Arriaza Ledesma del mismo domicilio, e interpone recurso de protección en contra del Señor Ministro de Defensa Nacional don Baldo Prokurica Prokurika, domiciliado en Zenteno

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