CAMPOS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha ocho de enero de dos mil veintidós comparece HENRY JASPE GARCES, en favor de doña MARIA GABRIELA CAMPOS PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo Recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, impetrada el día 29 de enero de 2020, situación que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política, en relación con el artículo 27 de la ley N° 19.880
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene a la recurrida resolver, sin más trámite, la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente MARIA GABRIELA CAMPOS PEREZ, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo y que se condene en costas a la recurrida. Acompaña los siguientes documento: 1. Pasaporte de la recurrente; 2. RUT de la recurrente; 3. Visa Temporaria de la recurrente; 4. Comprobante de envío de Permanencia Definitiva año 2020. SEGUNDO: Que, evacuó informe Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone, en lo pertinente, que mediante Comunicación Electrónica de este Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le informó al extranjero que su solicitud de permanencia definitiva avanza a etapa de análisis Resolutivo, mediante Resolución Exenta N°21351402, de fecha 07 de diciembre de 2021. Añade que consta el pago de los derechos correspondientes a su solicitud de permiso de permanencia definitiva con fecha 26 de abril de 2021. Destaca que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Refiere que el hecho de que el plazo del artículo 27 de la Ley N°
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Campos Pérez, María Gabriela Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N° 23-2021.- La Serena, uno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha ocho de enero de dos mil veintidós comparece HENRY JASPE GARCES, en favor de doña MARIA GABRIELA CAMPOS PEREZ, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo Recurso de Protección en contra del D
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