BUSTOS/PRIMERA COMISARIA DE CARABINEROS DE TOME (VISTA CONJUNTA ROL 14271-2021)
Rol
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Raúl Edgardo Romero Espinoza, abogado, actuando a nombre y a favor de la corporación Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, Raúl Alfredo Vidal Sepúlveda, Elvis Hernán Reyes Valenzuela, José Fernando Valenzuela Escobar, Luis Pedro Fierro Fuentes, Jonatán Albert Pilar Elgueta, Carlos Edison Soto Trujillo, Manuel Erasmo Vergara Alarcón y David Marcelo Bustos Rivero, interponiendo recurso de protección en contra de en contra de la Primera Comisaria de Carabineros de Tomé y de Elías Moisés Balladares Fernández. Señala que su representada es una entidad religiosa con presencia en todo el país. En la comuna de Tomé de Tomé cuenta con un Templo Central, ubicado en Nogueira 1238 y otros 09 templos o “Anexos”, cuyas direcciones son las siguientes: En el radio urbano de Tomé (4 templos): a) Sector Cerro San Juan, calle Esperanza N° 2533; b) sector Bellavista, calle Caracol 766; c) sector Frutillares, Rancho Blanco 938; y d) sector Cerro El Santo, Avenida Los Almendros 546. En zonas rurales de la misma comuna (5 templos): a) sector Menque, Menque s/n; b) sector Nachur, Kilómetro 10 camino a Rafael; c) sector San Carlitos, San Carlitos s/n; d) sector San Carlitos, Rancho Grande s/n; y, e) sector El Huape, Ruta 158 Kilómetro 5. La Corporación es representada en Tomé por el Reverendo Raúl Vidal Sepúlveda, quien ejerce el cargo de Pastor Gobernante de la entidad en dicha ciudad y jurisdicción religiosa. Conforme a dicha investidura eclesiástica y de conformidad a los estatutos vigentes de la corporación, le corresponde la administración de todos los bienes que la institución mantiene en la comuna para el cumplimiento de sus objetivos sociales, de carácter religioso, con la asistencia y colaboración de su Junta de Oficiales Diáconos, esto es, del órgano local establecido para colaborar con las labores ministeriales. Al Pastor Gobernante Raúl Vidal Sepúlveda corresponde, con asistencia de su Junta de Oficiales Diáconos, programar y desarrollar actividades de culto
Fundamentos
motivos aparentes, a ciertas personas (Balladares) y perjudicar a otras, esto es, a los fieles de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile en la comuna de Tomé, quienes hasta el 28 de octubre pasado ocupaban los dos templos afectados por los actos que motivan este recurso, desarrollando libremente las actividades que le son propias a dicho credo religioso. En otras palabras, si los recurridos se hubiesen ajustado a lo resuelto por la Corte en la causa que se solicita traer a la vista, nada hubiese impedido que ambos sectores en pugna hayan convivido en el uso y goce de los dos lugares de culto. El recurrente estima vulnerado el artículo 19 N°6 de la Constitución Política de la República en cuanto los fieles que adscriben a esta confesión religiosa, desde el 29 de octubre de 2021, han sido privados, por acción de los recurridos, de ejercer sus actividades religiosas en los templos de calles Caracol y Rancho Blanco, de la ciudad de Tomé y, asimismo, el N°24 de la misma norma constitucional, puesto que de facto se le privó o, al menos, turbó gravemente su derecho a ejercer las facultades que le corresponden como propietaria de los inmuebles ubicados calle Caracol N°766 y calle Rancho Blanco N°938, de la comuna de Tomé. Concluye pidiendo que
Fallo
fallo este fue confirmado por la E. Corte Suprema. Indica el recurrente que el falló el recurso de protección no definió quién es el propietario de los templos ubicados calle Caracol N°766 y calle Rancho Blanco N°938, de la comuna de Tomé, ni a quién le corresponde el uso y goce exclusivo y excluyente de dichos inmuebles, esto es, no favorece a unos ni perjudica a otros, en el entendido que estas materias de fondo deben ser resueltas en procedimientos de lato conocimiento. Continúa el actor relatando el 25 de octubre de 20221, se decretó el cúmplase y en la misma resolución se dispuso despachar oficio a Carabineros de Tomé, tal como fue dispuesto en la sentencia firme recaída en dichos autos. El 28 de octubre del mismo año se despachó el oficio, que contiene los siguientes mandatos al personal policial: notificar las sentencias de primera y segunda instancia, constituirse en los inmuebles referidos, e informar circunstanciadamente a la Corte del debido cumplimiento a lo ordenado. En consecuencia, la actuación encomendada a Carabineros de Tomé no era otra que cumplir estrictamente lo ordenado en la sentencia definitiva de autos. En otras palabras, la actuación de Carabineros debió limitarse a: notificar a los recurridos de las sentencias de primer y segundo grado; intimarlos para que ellos (no otras personas) retiraran, a su costa, los elementos mencionados en el fallo de primera instancia (candados u otros obstáculos), para lo cual se les concedió un plazo de tres días hábi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, uno de febrero de dos mil veintidós. Visto: Comparece Raúl Edgardo Romero Espinoza, abogado, actuando a nombre y a favor de la corporación Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, Raúl Alfredo Vidal Sepúlveda, Elvis Hernán Reyes Valenzuela, José Fernando Valenzuela Escobar, Luis Pedro Fierro Fuentes, Jonatán Albert Pilar Elgueta, Carlos Edison Soto Trujillo, Manu
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