GERVYS LEVI NAVA GONZALEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA.
Rol
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Grevys Levy Nava González de nacionalidad venezolana, domiciliado en Milan Nº1437, San Miguel, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, domiciliados en Matucana Nº1223, Santiago, por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando con ello el derecho consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Indican que su representado ingresó al país en calidad de residente con visa de responsabilidad democrática y que el 14 de febrero de 2020, previo al vencimiento de ésta, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Precisan que el 8 de marzo del año 2021, dentro del plazo otorgado por la autoridad, pagó los derechos correspondientes a su solicitud, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Expresan que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida se refleja en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta de solicitud en comento, lo cual afecta los derechos constitucionales del actor, en específico el derecho a la igualdad ante la ley, al transgredir el principio de celeridad que rige a los organismos de la Administración del Estado. Solicitan que se ordene al Departamento de Extranjería y Migración pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Informa la recurrida, exponiendo que el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva el 14 de febrero del año 2020 la que se encuentra en trámite en etapa de análisis resoluti
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque infringe el plazo del artículo 27 de la ley 19.880, y si bien la situación de pandemia pudo justificar hasta cierta época el retardo, no existe justificación para que ello no haya obstado a la concesión de igual beneficio en favor de otros extranjeros. Así, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica análoga, han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo una respuesta formal dentro de un plazo que, aún en el contexto sanitario actual, aparezca como razonable. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Gervys Levi Nava González, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, solo en cuanto la recurrida deberá dar una respuesta definitiva a la solicitud de la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días. Se previene que la Ministra señora Cienfuegos, concurre a la decisión de acoger el recurso, modificando su criterio anterior sobre la materia, por considerar que si bien la contingencia de pandemi
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado señor Joaquín Contreras. San Miguel, 1° de febrero de 2022. Andrea Durán Bruce, relatora. (Hora de inicio 09:37 am. - hora de término 09:48 am). San Miguel, uno de febrero de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 5684: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peña
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