SIN INFORMACION

GONZALEZ CASTRO FELIPE EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, quien viene en interponer acción constitucional de amparo en favor de FELIPE EDUARDO GONZÁLEZ CASTRO, contra la resolución de fecha 15 de octubre del presente año de la Comisión de Libertad Condicional por rechazar el beneficio de libertad condicional solicitado por su representado, ello debido a que el aparado cumple con los requisitos de obtención de la libertad condicional, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, y solicita acoger la acción constitucional, disponiendo como medida que se ordene la libertad condicional de conformidad a los antecedentes de hecho y de Derecho que expone. En cuanto a los hechos, señala que el amparado cumple condena de 12 años por el delito de robo con violencia, en causa Rit 10191-2013 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que registra como fecha de inicio de condena el 28 de diciembre del año 2013 y como fecha de término de condena es el 28 de diciembre de 2025. Asimismo, señala que el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 28 de diciembre de 2021. Señala, también, que el amparado cuenta con al menos 6 bimestres de buna conducta, que es más de lo exigido por la ley. Expone que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional, el día 15 de octubre del año 2021, sesionó rechazando el beneficio de libertad condicional, reproduciendo al efecto la resolución recurrida. Señala que la recurrida entrega una interpretación en perjuicio del condenado, colocando un requisito no contemplado en la legislación. Indica que según el informe psicosocial de Gendarmería, el amparado cuenta con enseñanza básica y media completa. Dentro de la unida penal trabaja en taller de costura, realizando sabanas, cobertores, cortinas, manteles mascarilla, desde hace dos años ya. Cuenta con un plan de intervención, el que no se ejecutado por razones no imputables a al amparado producto d

Fundamentos

motivos que sustentan el argumento de que la resolución de fecha 15 de octubre de 2021 es arbitraria e ilegal, indicando que en primer lugar, no es efectivo que el amparado no haya tenido avances en su proceso de reinserción social; más bien lo contrario. Esto por cuanto cumple con todos los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley 321. En segundo lugar, señala que la Comisión en su resolución no se refiere a las actividades de reinserción y al comportamiento del amparado, siendo importante recordar que cuenta con más de 6 bimestres de muy buena conducta. En tercer lugar, señala que debe tenerse en cuenta que, al minuto de concederle el beneficio, las personas solamente han mostrado avances en su proceso de reinserción, pero en ningún caso lo han finalizado.

Fallo

Por tanto, que el amparado tenga factores negativos en el informe psicosocial que concluyan la falta de aspectos para su reinserción, no necesariamente se puede concluir que es desaconsejable otorgarle el beneficio En cuarto lugar, indica que el informe psicosocial tiene como finalidad orientar, de manera que los aspectos negativos del informe no tienen como finalidad aceptar o rechazar al postulante, por lo contrario, el fin es entregar información para realizar un plan de intervención acorde a sus necesidades y estado de avance. Finalmente, indica que las conclusiones de la resolución que se recurre contrastan con las de peritaje que se acompaña, que indica que recomienda el beneficio de Libertad Condicional por resultar eficaz para la reinserción social del interno. A continuación, realiza consideraciones especiales en atención a la emergencia sanitaria, para finamente referirse a la recurrida, a la medida que requiere para el restablecimiento del imperio del derecho y solicitar se acoja la presente acción constitucional, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que, informa la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre de 2021, que por resolución de 15 de octubre pasado, resolvió rechazar, por unanimidad, la concesió

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, defensor público penitenciario, quien viene en interponer acción constitucional de amparo en favor de FELIPE EDUARDO GONZÁLEZ CASTRO, contra la resolución de fecha 15 de octubre del presente año de la C

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