SIN INFORMACION

GACITUA FUENTES JOHAN ALEXANDER/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal público doña Carolina Pereira Isamit, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Johan Alexander Gacitúa Fuentes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente en haberle negado el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo cual compromete a su respecto las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado se encuentra en la Unidad Penal de Colina I, cumpliendo la pena de 5 años y 1 día, por el delito de robo con violencia, iniciando su cumplimiento el 26 de noviembre de 2017, con fecha de término prevista para el 27 de mayo de 2022 y que alcanzó el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 27 de marzo de 2021, registrando cuatro bimestres con conducta calificada como muy buena, de manera que cumple con todos los requisitos exigidos para optar al mencionado beneficio, no obstante, éste fue rechazado por la recurrida, basándose para ello en su informe psicosocial. Cuestiona la decisión anterior, pues en su criterio, no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1 del DL Nº 321, que cita, de manera que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio, lo que en la práctica, no ocurre. Explica que la Ley 21.124 que modifica el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, supone que no se afecte situaciones jurídicas consolidadas o, de otro modo, que el penado que baj

Fundamentos

considerando lo señalado en el motivo precedente, y teniendo en cuenta que lo pretendido por el amparado corresponde a que esta Corte disponga su libertad, la acción ha perdido oportunidad, sin que exista medida que actualmente esta Corte pueda adoptar en el caso concreto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Johan Alexander Gacitua Fuentes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5494-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal público doña Carolina Pereira Isamit, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Johan Alexander Gacitúa Fuentes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal, consistente

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