MEDINA FAJARDO RODRIGO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, por el condenado Rodrigo Medina Fajardo, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de octubre del año 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día por el delito de robo por sorpresa y, que cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional. Transcribe la resolución impugnada y afirma que lo cierto es que su representado sí presenta avances en su proceso de reinserción social, habiendo realizado el año 2021 exámenes libres a fin de nivelar su situación educacional. Refiere que ha demostrado dichos avances al cumplir con todos los requisitos exigidos por el artículo 2° del DL N° 321, y en ese sentido la resolución es ilegal al desconocer el carácter progresivo de la reinserción, toda vez que no realizar un análisis integral y objetivo de los requisitos señalados. Esgrime que la Comisión en su resolución no se refiere a las actividades de reinserción y el comportamiento del amparado, haciendo presente que cuenta con más de 6 bimestre de muy buena conducta y demuestran su disposición a participar en las actividades de reinserción, siendo lesivo que no se haga un análisis integral de su proceso dentro del establecimiento penitenciario, haciendo la Comisión en su concepto un examen meramente formal del requisito N° 2 del artículo 3° del DL N° 321, sin incorporar su contenido junto al informe psicosocial. Argumenta que la libertad condicional es una manera particular de cumplir la pena en libertad, pero no significa que el postulante ha finalizado su proceso de reinserción, razón por la que el hecho de que tenga factores negativos en su informe psicosocial no necesariamente permite concluir que es desaconsejable otorgarle el beneficio, debiendo explicar por qué las acciones tendientes a lograr la reinserción e
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado tiene un mediano compromiso delictual, no adhiere a los beneficios intrapenitenciarios concedidos, presenta versatilidad en la comisión de delitos, con tendencia a favor de los mismos y actitud desfavorable a normas y convenciones sociales, culpando al consumo abusivo de drogas, sin asumir responsabilidad en los ilícitos cometidos, externalizando su participación en los hechos. Hace hincapié en que al serle otorgado un beneficio intrapenitenciario no fue capaz de mantenerlo involucrándose en un nuevo delito y, en que no internaliza roles pro sociales como trabajador, ya que este no son un factor protector para evitar que se involucre nuevamente en otros delitos o similares -robo-. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Andrés Medina Fajardo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5873-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Al folio N° 6: a todo, téngase presente. Al folio N° 7: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, por el condenado Rodrigo Medina Fajardo, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 15 de octubre del año 2021, suscrita y firmada por la
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