SIN INFORMACION

CONDOMINIO PIEDRAS NEGRAS DE TUNQUEN/MORENO

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se han planteado en el presente recurso dicen relación con la obstrucción de parte de la recurrida a las labores de limpieza y mantención del área de servidumbre de uso y tránsito, de los pozos, estanques, redes y demás instalaciones que conforman el sistema de captación, acopio, y distribución de agua de la parcelación “Condominio Piedras Negras de Tunquén”, todo ello ubicado en el sitio N°49 de propiedad de la recurrida, acusando asimismo la intervención de dicha área por parte de ésta última al efectuar en el terreno donde se encuentran dichas instalaciones, tala de árboles, tipo eucaliptus, generando riesgo a las instalaciones existentes. Tercero: Que los hechos descritos se encontrarían prohibidos en el reglamento del Condominio según la recurrente y por su parte la recurrida aduce que la tala de árboles en el terreno circundante de que se trata, era un anhelo de los comuneros, negando además la obstrucción a las labores de limpieza y mantención de las instalaciones. Cuarto: Que los hechos que se ventilan en el presente recurso aparecen discutidos por las partes debiendo ser conocidos en un juicio declarativo en que las partes puedan rendir prueba a fin de acreditar sus aseveraciones no pudiendo entenderse en esta sede que se han vulnerado las garantías que se denuncian, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Condominio Piedras Negras de Tunquén, en contra de Claudia Andrea Moreno Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección 47664-2021. En Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto, la parcela propiedad de la recurrida, se encuentran gravados por un Reglamento de Copropiedad del Condominio “Piedras Negras de Tunquén”, inscrito a fojas 409, bajo el número 320 del Registro de Gravámenes del año 1995, y por la modificación de dicho reglamento, inscrita a fojas 774, bajo el número 668 del Registro de Gravámenes de 1997, ambos singularizados en el Certificado de Hipotecas y Gravámenes. La recurrida es dueña del sitio 49 de dicha parcelación, según inscripción de dominio de fojas 1063 vuelta, N° 806 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de a fojas 2238 vuelta, bajo el número 3.418 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año 2014. El Condominio, celebró con la recurrida un Contrato de Servidumbre de Uso y Tránsito según consta en escritura pública de fecha 6 de Julio del año 2016 e inscrita a fojas 2231 Vuelta número 1340 correspondiente al Registro de Hipotecas del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. En virtud de dicho instrumento la recurrida constituyó sobre su predio y en favor del Condominio, un servidumbre de derecho de uso y tránsito, voluntaria, gratuita y perpetua sobre una superficie de dos mil metros cuadrados conforme al plano que se agregó al Registro de Documentos de Hipotecas y Gravámenes del año 2016 del señalado conservador bajo el número sesenta y dos. Señala expresamente la inscripción que, cito, “La servidumbre se materializará en el sitio ya singula

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Pablo Andrés Carrasco Carrazana, abogado, en representación de Condominio Piedras Negras de Tunquén, interponiendo recurso de protección en contra de doña Claudia Andrea Moreno Pérez, por la amenaza, privación y perturbación al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales consagra

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