PREPO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, cédula de identidad N° 16.903.513-K, quien deduce acción constitucional de protección a favor de don Oscar Alejandro Prepo Maita, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.965.751-0, domiciliado en Pasaje Bombero Aguillo Arestizabal N°011844, comuna de Puente Alto, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, domiciliado en San Antonio N° 580, Piso 6º, comuna y ciudad de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en otorgarle un plazo muy exiguo e imposible de cumplir para subsanar su solicitud de permanencia definitiva, por encontrarse vencido su pasaporte, lo cual vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el señor Prepo ingresó a Chile el año 2018, contando con un pasaporte venezolano, cuya prórroga de vigencia vencía el día 19 de diciembre de 2019, documento con el cual tramitó su visa temporaria, la que fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 76616/21/03/2019, vigente hasta el día 9 de julio de 2020. Hace presente que el Gobierno de Chile ha reconocido la imposibilidad que tienen los ciudadanos venezolanos de obtener pasaporte, a través de la Resolución Exenta N° 2087 de 18 de abril de 2019, hoy extendida hasta el 22 de abril de 2023. Indica que el recurrente envió una solicitud de permanencia definitiva a la recurrida con fecha 8 de junio de 2020 y, asimismo, el pasado 21 de mayo de 2021 requirió a las autoridades venezolanas, a través de la respectiva plataforma digital, un nuevo pasaporte de identidad. Sin perjuicio de lo anterior, expresa que, a través de correo electrónico de 18 de mayo de 2021, la recurrida le informa que su solicitud está incompleta -porque el pasaporte se encuentra vencido-, otorgándole un plazo de 5 días para subsanarla, siendo humanamente imposibl
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, por lo cual, la autoridad recurrida -Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica-, deberá retrotraer los actos administrativos con la finalidad que otorgue al recurrente Oscar Alejandro Prepo Maita, un plazo no inferior a ciento veinte días corridos con la finalidad que éste proceda a subsanar y complementar su petición ante el Departamento de Extranjería y Migración, y así culminar la etapa de evaluación de la solicitud de permanencia definitiva del actor, todo lo cual una vez que la presente sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. Redacción del Ministro (S) señor Córdova, quien no firma por ausencia. N°Protección-33830-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, cédula de identidad N° 16.903.513-K, quien deduce acción constitucional de protección a favor de don Oscar Alejandro Prepo Maita, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.965.751-0, domiciliado en Pasaje Bombero Aguillo Arestizabal N°011844, comuna
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