COLOMA AGUIRRE CARLOS SAU/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario don Fabián Lobos Moreno, en representación del condenado don Carlos Saúl Coloma Aguirre y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado su solicitud de libertad condicional a pesar de que cumple, con creces, con todos los requisitos que, al efecto, establece el Decreto Ley Nº321. Refiere que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción lo que es reconocido en el informe consolidado de Gendarmería, el Señor Coloma ha realizado actividades en el ámbito educacional nivelando estudios básicos rindiendo exámenes libres, que su red de apoyo es su familia de origen representada por su hermana quién lo acogerá para obtener su libertad condicional Refiere que su representado cumple condena de 5 años y 1 día por el delito de robo en lugar habitado, en causa Rit 1565-2018 por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, que registra como fecha de inicio de condena el 25 de febrero del año 2018. La fecha de término de condena es el 26 de febrero de 2023. Que cuenta con al menos con 6 bimestres de muy buena conducta, que es más de lo exigido por ley. Cumple con lo exigido objetivamente en el artículo 2° del DL 321, para la postulación a la Libertad Condicional. Por otra parte, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional conforme los registros de Gendarmería, fue el 26 de junio del año 2021. Concluye que la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado es ilegal y arbitraria al desconocer el carácter progresivo de la reinserción, toda vez, que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos. Además, se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial de Gendarmería desconociéndose la finalidad que tiene aquél dentro de la postulación. Lo correcto sería que el informe se analizara en vías a estab
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, el amparado presenta un alto nivel de reincidencia, presentando un nulo trabajo reflexivo que permita identificar los factores de riesgos de base, ya que se encuentra asentada su actividad delictiva y forma de funcionamiento transgresor, en cuanto a su conciencia frente al delito es insuficiente, ya que si bien asume los hechos por los cuales se encuentra recluido, tiende a minimizar y justificar su comportamiento, siendo su conciencia frente al daño ocasionado insuficiente, ya que el sujeto percibe el daño en término personales e incluso secundariamente su familia, no integra la figura de víctima; lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno CARLOS SAU COLOMA AGUIRRE, cédula nacional de identidad N°13.916.024-K.”. Así, la Comisión indica que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida; TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 41 años, fue condenado a la pena de 5 años y 1 día por el delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, iniciando el cumplimiento de las penas impuestas el 25 de febrero de 2018 y estando previsto su término para el 27 de febrero de 2023. El tiempo mínimo fue cumplido el 26 de junio de 2021. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, no goza de beneficios intrapenitenciarios registrando tres faltas y sanciones de carácter grave. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o ar
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C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Al folio 6: a sus antecedentes. Al folio 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciario don Fabián Lobos Moreno, en representación del condenado don Carlos Saúl Coloma Aguirre y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condic
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