SIN INFORMACION

HUIRCAPAN CASTILLO ANTONIO JESUS/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Jennifer Huicapan Castillo, en favor de su hermano Antonio Huicapan Castillo, interponiendo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto desde que fue recluido en Colina II sufre de amenazas de muerte por varios reclusos, lo que no le permite circular libremente por el recinto penal, además de haber sufrido acciones concretas de daño a su integridad física, por lo que ha debido ser llevado herido al centro médico del penal. Solicita que se tomen las medidas pertinentes para asegurar el resguardo de su integridad física y solicita además el traslado al recinto penal de la ciudad de Rancagua, donde creen estará más seguro. Segundo: Que informó doña Valeria Rebeca Orrego Caro, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señala que, en declaración voluntaria prestada por el amparado, indicó que ha sido víctima de agresiones físicas por parte de internos, pero no por personal de gendarmería, quiere ser trasladado a la Unidad Penal de Rancagua y que nunca realizó denuncia porque lleva muy poco en el penal y lo están ayudando desde afuera a realizar el traslado. Que en cuanto a los hechos denunciados en el recurso, se realizaron indagaciones y no existen registros en los libros de Guardia Interna, Guardia Armada o algún documento que dé cuenta que el amparado haya realizado constatación de lesiones o denuncia al Ministerio Público por supuestas agresiones o amenazas en su contra, solo existen registros de haber sido expulsado de distintos módulos, sin lesiones. En razón de ello se accedió a la solicitud del interno de ser derivado al sector de aislado de la población, al interior del módulo doce, donde se mantiene actualmente y se informó a la directora Regional Metropolitano, solicitando el traslado de unidad penal del señor Huicapan. Que, con fecha 20 de enero del año en curso, mediante Providencia N° 35 se instruyó a todo el personal que cumpl

Fundamentos

considerando primero, por lo que no se advierte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza, a su libertad o seguridad, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presentación cautelar, se rechaza la acción de amparo interpuesta por Jennifer Huicapan Castillo, en favor de Antonio Huicapan Castillo, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 185-2022 Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además, por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo y la Ministra (s) María Inés Lausen Montt. En Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Al folio 12, téngase presente. A sus antecedentes los documentos acompañados. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Jennifer Huicapan Castillo, en favor de su hermano Antonio Huicapan Castillo, interponiendo acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por cuanto desde que fue recluido en Colina II sufre de

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