LEIVA OYARZUN OMAR ELIAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria doña Jonathan Galaz González en representación del condenado don Omar Elías Leiva Oyarzún, cédula de nacional N°20.339.927-8, deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2021, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado su solicitud de libertad condicional a pesar de que cumple, con creces, con todos los requisitos que, al efecto, establece el Decreto Ley Nº321. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo la siguiente condena, siete años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, causa RUC 1600818744, RIT 567-2017 y que según la información entregada por Gendarmería de Chile el amparado registra como fecha de inicio de condena el 31 de agosto de 2016, fecha de término 31 de agosto de 2013, tiempo mínimo 01 de mayo de 2021, como tiempo mínimo con rebaja de condena 31 de diciembre de 2022 y que su conducta durante 6 bimestre es calificada como Muy Buena. Que debido al tiempo que lleva cumpliendo su condena, las actividades que su representado ha realizado al interior del Centro de detención Preventiva y sus calificaciones, es que fue incorporado por Gendarmería de Chile al proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año 2021 Señala que su representado demuestra avances en su proceso de reinserción, en primer término porque cumplió el tiempo mínimo de su condena en función a la gravedad del delito cometido, en segundo lugar porque durante los seis bimestres anteriores a la postulación la nota que obtuvo fue “muy buena”, lo cual supone la participación constante en actividades de reinserción social señalando que en el área personal extramuro, que éste cuenta con veintiséis años, interno comete delitos baj
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, el amparado presenta un alto nivel de reincidencia y una dinámica delictual desde la adolescencia. Postula con una conciencia del delito rudimentaria, manteniendo una conciencia del daño leve centrada en los efectos de la reclusión en sí mismo. Escaso niveles de acciones tendientes al cambio y una evidente falta de apoyo familiar, demostrando, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, ya que debe continuar avanzando con la problematización de la actividad delictual; lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno OMAR ELIAS LEIVA OYARZUN, cédula nacional de identidad N°20.339.927-8.”. Así, la Comisión indica que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida; TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado con un mediano compromiso delictual, tiene 26 años, fue condenado a la pena de 7 años por el delito de Robo con Intimidación por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; iniciando el cumplimiento de las penas impuestas el 31 de agosto de 2016 y estando previsto su término para el 31 de agosto de 2023. El tiempo mínimo fue cumplido el 01 de mayo de 2021. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, no goza de beneficios intrapenitenciarios pero si registra dos faltas graves durante el tiempo de su condena. CUARTO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación
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C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. A los folios 6 y 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria doña Jonathan Galaz González en representación del condenado don Omar Elías Leiva Oyarzún, cédula de nacional N°20.339.927-8, deduce Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de f
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