SIN INFORMACION

MANRÍQUEZ/EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO (ES PARTE EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Marial Eliana Manríquez Reyes, dueña de casa, en representación de la Junta de Vecinos Chiñigue El Cristo, de la comuna de El Monte, ambos domiciliados en Parcela 16, Chiñigue El Cristo, comuna de El Monte, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) por continuos actos ilegales y arbitrarios realizados por esta respecto a la línea férrea y el cruce ferroviario que se ubica a los costados de sus domicilios (a la altura del kilómetro 56 de Avenida Los Libertadores) lo que vulnera sus garantías constitucionales a la vida a integridad física y psíquica y su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Primeramente, refiere inexistencia de medidas de seguridad mínimas en el cruce ferroviario donde se ubican sus viviendas (ausencia de señaléticas acordes a la normativa vigente, barras de protección que regulen el paso de peatones y vehículos, cierre perimetral completo en zonas pobladas aledañas a la vía férrea, pasos bajos y sobre nivel o pasarela para vehículos y peatones y muros aislantes de ruido) lo que vulneraría los dispuesto en las siguientes normas: N° 18.290 del tránsito, Decreto N° 1 de 1931, ley General de Ferrocarriles, Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1993, ley de la Empresa de Ferrocarriles; Decreto Supremo N° 38 de 1986 del Ministerio de Transporte sobre señalización de cruces ferroviarios y Decreto Supremo N° 2132 de 1939 del Ministerio de Fomento sobre medidas de seguridad en cruces particulares; ello sin perjuicio de lo indicado en las normas técnicas y recomendaciones sobre tipo de cruces en vías férreas de la Empresa de Ferrocarriles del Estado ( NT-01-05-00). Luego, señala que a fin de “solucionar” las deficiencias técnicas en el cruce ubicado en el lugar la recurrida ordenó que en su paso los trenes utilizaran sus bocinas a niveles ensordecedores vulnerando su vida diaria y tranquilidad dado el alto impacto acústico que generan en el sector ya que ellas alcanzan sobre los 105 decibeles y son utilizadas a toda hora del día o de la noche. Refiere que se han reunido con el Alcalde en busca de apoyo solo obteniendo por su parte la constatación de los decibeles ya indicado, que refiere a su vez que la solución de fondo escapa a sus competencias; igual cosa respecto a la Superintendencia de Medio Ambiente quien señaló que la norma de emisión de ruidos no era aplicable a las redes de infraestructura ferroviaria por lo que se remitió al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones quien no se había pronunciado hasta la fecha del libelo. Indica que enviaron cartas formales a dicho Ministerio, a EFE y a la Secretaría General de la República recibiendo solo respuesta de la empresa ferroviaria quien les comunicó la existencia de un proyecto de “tren de pasajeros Alameda Melipilla” el que sería puesto en operación el 2026 que tendría resolución de calificación ambiental aprobada, hecho y circunstancias

Fallo

por tanto con la señalética de rigor, a ambos lados del cruce, sin que al efecto pueda formularse mayor reproche. Undécimo: Que en lo que concierne al cruce particular este no ha sido materia de cuestionamiento, más aún cuando accede a un lugar privado, así que no será objeto de mayor análisis, no obstante, lo cual, sólo decir que dadas sus características no tiene mayores exigencias en cuanto a sus condiciones de seguridad, según se establece en el Decreto 2132 de 11 de noviembre de 1939, que aprueba el Reglamento de Cruces Particulares en Vías Férreas, del Ministerio de Fomento. Décimo segundo: Que en lo que atañe al ruido que emiten las bocinas de los trenes al acercarse al cruce, ellas están establecidas como advertencias de la proximidad del tren tanto para vehículos como para peatones, es decir, es una medida de seguridad de la que no se puede prescindir, para evitar accidentes en el cruce, de modo que dejar de emitirla o disminuir su volumen, pondría en peligro la seguridad y eventualmente la vida de quienes transitan por ahí. También es advertencia para que animales que se encuentren en las vías del cruce, puedan escapar del lugar antes de que el tren pase por ahí. En todo caso se trata de una fuente móvil y por tanto ajena a la normativa por la que la recurrente persigue se regule. Así las cosas, no se advierten actuaciones ilegales o arbitrarias susceptibles de ser cubiertas por este recurso como remedio de protección, de modo que la acción ha de ser desestimada.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Marial Eliana Manríquez Reyes, dueña de casa, en representación de la Junta de Vecinos Chiñigue El Cristo, de la comuna de El Monte, ambos domiciliados en Parcela 16, Chiñigue El Cristo, comuna de El Monte, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Empresa de Fe

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