SOCIEDAD LEGAL MINERA LOS RIOS DE CURANILAHUE CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA TRONADURAS Y COMERCIAL KAAP LIM. ACUMULADA ROL 2210-2020 (APEL. SEN. DEF.)
Rol
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que el documento acompañado en esta instancia, mismo agregado en primera instancia el 13 de agosto de 2020 y valorado por el juez en la sentencia, no logra desvirtuar los razonamientos y conclusiones a que se arriba en el fallo de primer grado, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de treinta de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue en folio 63 del cuaderno principal de la causa rol C-250-2020. En atención a lo resuelto por el a quo en resolución de treinta de octubre de dos mil veinte y a lo decidido por esta Corte precedentemente, no se emite pronunciamiento de la apelación deducida por el actor en contra de la resolución de nueve de septiembre del año dos mil veinte, escrita en folio 14 del cuaderno de medida precautoria de la misma causa, por encontrarse alzada la precautoria de que se trata. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Rafael Andrade Díaz. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara, por estar ausente. N°Civil-1945-2020.
Fallo
fallo de primer grado, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de treinta de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue en folio 63 del cuaderno principal de la causa rol C-250-2020. En atención a lo resuelto por el a quo en resolución de treinta de octubre de dos mil veinte y a lo decidido por esta Corte precedentemente, no se emite pronunciamiento de la apelación deducida por el actor en contra de la resolución de nueve de septiembre del año dos mil veinte, escrita en folio 14 del cuaderno de medida precautoria de la misma causa, por encontrarse alzada la precautoria de que se trata. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Rafael Andrade Díaz. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara, por estar ausente. N°Civil-1945-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CJAC/xsr Concepción, uno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS: Que el documento acompañado en esta instancia, mismo agregado en primera instancia el 13 de agosto de 2020 y valorado por el juez en la sentencia, no logra desvirtuar los razonamientos y conclusiones a que se arriba en el fallo de primer grado, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada
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