SEPÚLVEDA/SERVICIOS DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL **
Rol
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-731-2020 caratulados “Sepúlveda con Servicios de Salud Metropolitano Central”, sobre tutela con ocasión del despido. Por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela y la pretensión de lucro cesante En su contra, la parte denunciante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales subsidiarias de las letras e) -por omisión de requisitos del fallo- y b) del artículo 478 del Código del Trabajo, de infracción de garantías y de infracción de ley del artículo 477 del mismo Código. Solicita anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de tutela con ocasión del despido y demanda de lucro cesante íntegramente, con declaraciones que indica y condenando al pago de prestaciones reclamadas, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista mediante video conferencia a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, la primera causal que se invoca es la que establece el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 y 6 del citado Código. Argumenta que el
Fallo
fallo no analiza los hechos y alegaciones formuladas en relación a la libertad de trabajo, sin pronunciarse sobre la petición expresa de declaración de dicho derecho fundamental. Dicha omisión, continúa, impide la adecuada impugnación de la sentencia y, a la larga, conlleva una vulneración al debido proceso. Luego de reiterar sus argumentaciones, señala que el vicio tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que la observancia de las normas omitidas habría implicado el análisis de los antecedentes mencionados, lo que pudo conducir a acoger la denuncia. 2°) Que de la sola lectura de la sentencia se advierte que ésta analiza, Pondera y valora todos los elementos de convicción allegados al juicio como se advierte de los considerandos cuarto en adelante, en los que en forma detallada y pormenorizadamente los describe y valora. Luego señala: “…..Luego, también debe evidenciarse, que el actor no denunció a su Jefatura Directa un “acoso laboral”, sólo puso en su conocimiento los hechos verificados el día 07 de noviembre de 2019, hechos que nuevamente se verificaron en un contexto de paralización de funciones y de movilización, en los que el denunciante concurre al Cefan Padre Vicente Irarrazabal (comuna de Estación Central) en horas de la tarde, dada la problemática que se habría generado en dicho centro de salud a raíz de supuestos dichos de su directora y que habrían causado un gran revuelo en dicho servicio, en el lugar se sostiene una reunión privada en la qu
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-8- Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-731-2020 caratulados “Sepúlveda con Servicios de Salud Metropolitano Central”, sobre tutela con ocasión del despido. Por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela y la pretensión
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