JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

ORELLANA/CONDOMINIO LOS BOSQUES DE PIEDRA ROJA **

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se substanciaron estos autos RIT T-49-2020 caratulados “Orellana con Condominio Los Bosques de Piedra Roja”, sobre tutela con ocasión del despido y, en subsidio, demanda de despido injustificado y prestaciones. Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, se resolvió: I.- Que se acoge la denuncia de vulneración de garantías constitucionales producidas durante la relación laboral, entablada por el demandante y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) 6 meses de remuneración, equivalentes a la cantidad de $6.779.334.- b) Al pago de la suma de $327.871.- por concepto de diferencias en la remuneración del mes de mayo del 2020 (12 días). II.- Que se rechaza en todo lo demás la denuncia entablada. III.- Que se acoge la acción subsidiaria de despido injustificado opuesta por el demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar el Recargo legal equivalente al 30% sobre la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $1.694.834.- IV.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda subsidiaria. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no resultar completamente vencida. En su contra, interpusieron recurso de nulidad ambas partes. Primero lo hizo la denunciante en virtud de la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia solo en lo recurrido y se dicte sentencia parcial de reemplazo que ordene la devolución del descuento del seguro de cesantía y el pago de indemnización por daño moral. La denunciada, por su lado, lo hizo fundada en las causales subsidiarias de infracción de ley del artículo 477, la de ultra petita de la letra e) del artículo 478 y nuevamente la de infracción de ley referida. Solicita, por todo ello, pide que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que, en el caso de la primera, rechace la indemnización especial equivalente a 6 remuneraciones

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de la denunciante: 1°) Que la causal fundante del arbitrio deducido del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 y 489 inciso 3° del Código del Ramo. Respecto a las primeras normas sobre el descuento del aporte al seguro de cesantía, toda vez que, en su concepto, la sentencia establece un requisito no contemplado por dicha norma, referente a la justificación o no de la causal de despido. Acerca del daño moral, dice que la indemnización especial del artículo 489 del Código del Ramo no lo contempla, de forma que es perfectamente compatible que se condene a la denunciada a resarcirlo. El vicio, finaliza, influye sustancialmente en lo dispositivo de lo decidido, pues de no haberse comprendido el daño moral en la indemnización especial citada, se habría condenado al pago de $10.000.000.- que se reclamaron u otra suma determinada por el tribunal. 2°) Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. 3°) Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de e

Texto Completo (Preview)

-6- Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Colina, se substanciaron estos autos RIT T-49-2020 caratulados “Orellana con Condominio Los Bosques de Piedra Roja”, sobre tutela con ocasión del despido y, en subsidio, demanda de despido injustificado y prestaciones. Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, se resolvió: I.- Que se acoge

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica