SIN INFORMACION

SOCIEDAD AGRÍCOLA ESTANCIA SAN JUAN LTDA. / MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS VUELVE A TABLA.- LTE

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Alison Milla Cerda, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA ESTANCIA SAN JUAN LIMITADA, con domicilio en calle Cienfuegos N° 375, La Serena, Región de Coquimbo, quien interpone recurso de reclamación del artículo 137 y siguientes del Código de Aguas, en contra de la Resolución DGA Exenta N° 643 dictada por la Dirección General de Aguas el 22 de abril de 2020 y notificada el día 25 de mayo de 2020, la cual rechazó un recurso de reconsideración en contra de la Resolución DGA Exenta N° 2.820, de 30 de diciembre de 2019, la que a su vez fijó el listado de derechos de aprovechamientos de aguas afectos a la patente por no uso. Indica que, dentro del referido listado, figura, en la provincia de Elqui, Región de Coquimbo, un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, singularizado con el numeral 1.516, a nombre de Sociedad Agrícola Estancia San Juan Limitada, por el equivalente a 54,9 litros por segundo, y un valor ascendente de 351,36 UTM. Agrega que, la Dirección General de Aguas, en virtud del recurso de reconsideración presentado, procedió a realizar una verificación en terreno de las obras, en donde “se establece que se constató la existencia de una captación de aguas subterráneas la cual no se encontraba habilitada debido que no cuenta con fuente de energía eléctrica, agrega durante la inspección la fiscalizadora se contactó con don Franco Dalbosco, quien permitió el acceso al conteiner donde se ubica el pozo e indicó que la profundidad del pozo es 57 metros, la bomba se encuentra a una profundidad de 34 metros, y la instalación cuenta con caudalímetro”. Refiere que la reclamada, a propósito de una instalación eléctrica, considera que una obra de captación está habilitada si tiene una “Conexión a Red” o “Generación Portátil”. En este contexto, la fiscalizadora omitió mencionar que se utilizaba un generador portátil para la impulsión de la extracción, el cual se mantiene bajo medidas de seguridad cu

Fundamentos

fundamentos para acreditar que no se está haciendo uso del recurso hídrico. Menciona al efecto el artículo 129 bis 9° del Código de Aguas, que establece que no se podrá considerar como sujetos al pago de patente, aquellos derechos de aprovechamiento para los cuales existan obras de captación de aguas. Asimismo, cita el artículo 52 de las Decreto MOP N° 203-2014 sobre “Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas”, que define lo que se entenderán por obras de captación de aguas subterráneas. En consecuencia, solicita se deje sin efecto la Resolución reclamada, y se ordene que la Dirección General de Aguas elimine del listado de patentes el numeral 1.516. Acompañó Copia simple de Resolución D.G.A Exenta N° 643, de fecha 22 de abril de 2020 y Ficha de Verificación ID ND-0401-405 (1516). Segundo: Que comparece el abogado Jefe (s) de la División Legal de la Dirección General de Aguas, señor Oscar Recabarren, quien informa respecto al recurso de reclamación. En primer lugar, refiere los antecedentes del reclamo y del derecho de aprovechamiento de la Sociedad Agrícola Estancia San Juan Limitada, precisando que, en el marco del recurso de reconsideración presentado, se realizó una visita a terreno el 12 de marzo del año 2020, a fin de verificar los antecedentes esgrimidos por la reclamante, en la cual, si bien se verificó la existe de una obra de captación de aguas subterráneas, aquella no se encuentra habilitada debido a que no cuenta con instalación eléctrica que la abastezca de energía. Luego, indica que el recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, tiene por objeto revisar la legalidad del acto administrativo. En ese contexto, argumenta que la resolución reclamada no presenta algún vicio que signifique la vulneración del principio de juridicidad, que fue dictada por un funcionario competente, dentro del ámbito de sus atribuciones. Además, reseña las exenciones de pago de patente por la no utilización de aguas superficiales, ya sea de carácter general -artículo 129 bis 9° inciso 1°-, o bien por alguna causal en particular, las cuales tienen un carácter excepcional. Argumenta, que no es efectivo que la obra de captación del reclamante esté habilitada para la extracción efectiva, ya que, en la visita en terreno realizada por la funcionaria de la Dirección General de Aguas, se constató que la obra no tenía ninguna fuente de energía que permitiera el funcionamiento de la bomba. Por ello, si bien el legislador, para estar exento del pago del tributo, exige acreditar la construcción de obras de captación, éstas deben permitir y habilitar la extracción efectiva del recurso. Cita al efecto jurisprudencia de esta Corte, y señala que el acto administrativo goza de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad. En consecuencia, solicita se declare el rechazo del recurso de reclamación, con costas. Tercero: Que, el inciso 1° del artículo 137 del Código de Aguas, dispone: “Las resoluciones de término que dicte el Direct

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza el recurso de reclamación deducido por la abogada Alison Milla Cerda, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA ESTANCIA SAN JUAN LIMITADA, en contra de la Dirección General de Aguas. Redacción del Ministro (S) Patricio Alvarez M. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-378-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) señor Alberto Amiot Rodríguez e integrada por el Ministro (S) señor Patricio Alvarez Maldini y por el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. No firman el Ministro (S) señor Amiot ni el Ministro (S) señor Alvarez por haber terminado su suplencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Alison Milla Cerda, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA ESTANCIA SAN JUAN LIMITADA, con domicilio en calle Cienfuegos N° 375, La Serena, Región de Coquimbo, quien interpone recurso de reclamación del artículo 137 y siguientes del Código de Aguas, en contra de la Resoluc

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