SIN INFORMACION

MARTINEZ SALAS JUAN NIBALDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

1 de febrero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo González, abogado, defensor público penitenciario, en favor de Juan Nibaldo Martínez Salas, quien interpone acción de amparo contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar su postulación al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción, disponiendo como medida que se ordene la libertad condicional del amparado. Fundando su acción afirma que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional, por cumplir con el tiempo mínimo de condena y de calificación de conducta muy buena por el período exigido por ley, no obstante la recurrida rechazó su postulación. En primer lugar, alega que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, lo demuestran avances en la reinserción del amparado, porque cumplió el tiempo mínimo de su condena y pues para obtener durante los cuatro bimestres anteriores a la postulación la nota muy buena debe participar constantemente en actividades de reinserción social, conforme se desprende del artículo 6 del Reglamento del Decreto Ley citado. Añade que el informe psicosocial, que demuestra el interés del amparado para obtener conclusiones técnicas que orienten su proceso de reinserción en el medio libre. En segundo término, afirma que existe una insuficiente fundamentación a la hora explicar los

Fundamentos

motivos del rechazo, haciendo que no sea lo suficientemente categórica para negar la concesión de libertad condicional. Sostiene que en el propio informe psicosocial, evacuado por Gendarmería de Chile, se destaca que se trata de un interno con riesgo criminológico medio, que el amparado reconoce su participación en el delito y muestra una tendencia moderada a favor del delito, a conciencia del delito es suficiente, y que existe motivación al cambio. SEGUNDO: Que informa la Ministra doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 15 de octubre pasado, resolvió por unanimidad rechazar la concesión del beneficio impetrado. Afirma que se indicó en la resolución que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia (s) de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprobar que el postulante cumplía con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley Nº 321, la misma documentación daba cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, otorgarle el beneficio solicitado. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “En efecto, se trata de un interno con riesgo medio, cuyas principales necesidades de intervención, dicen relación con el uso del tiempo libre y la orientación pro criminal. En este último ítem, presenta una tendencia a conductas disruptivas, y si bien reconoce la comisión de los hechos, aún se observa arrepentimiento basado en pérdidas personales. Mantiene una incipiente conciencia del delito y disposición al cambio. Aunque muestra avances en su proceso de reinserción, se encuentra en estadio de preparación a la acción y como primera instancia de reincorporación al medio libre se sugiere capacitación laboral. Es relevante que pueda realizar tratamiento para internalizar consumo problemático de drogas que se constituye como un factor de riesgo, no obstante referir abstinencia. Lo anterior se suma a que todavía muestra una deficiente habilidad en resolución de conflictos y vinculación a pares. Pues bien los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, relativas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321”. Concluye que por dichos motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formul

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Juan Nibaldo Martínez Salas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5781-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio Nº 6: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo González, abogado, defensor público penitenciario, en favor de Juan Nibaldo Martínez Salas, quien interpone acción de amparo contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al recha

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