FORESTAL MININCO S.A. CON JOAQUIN EDUARDO FOLLADOR VALDERRAMA Y OTROS. ACUMULADA ROL 611-2021, 612-2021 (APEL. SENT. DEF.)
Rol
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que en la presente causa Rol 1859-2020, se ha ingresado en esta Corte, apelación por parte de los demandados, de la resolución de fecha 23 de enero de 2020, que tiene por retirada una reposición interpuesta por la demandante. A dicha causa se ha acumulado el Rol 611-2021, en la cual se conoce de la apelación interpuesta por la demandada de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de junio de 2020. Asimismo, se ha acumulado igualmente al rol más antiguo, la causa Rol 612-2021, en la cual se conoce de la apelación por de la demandante de la sentencia definitiva de fecha 30 de junio de 2020. Todas las apelaciones antes referidas, inciden en la causa rol C 7046-2015, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulada “Forestal Mininco S.A. con Follador”. En cuanto a la apelación de la demandada, de la resolución de 23 de enero de 2020 - Rol 1859-2020: SEGUNDO: La demandada, apelante, sostiene que el escrito en que se retira reposición no debió ser admitido. Fundamenta su petición señalando que de conformidad a lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, se citó a oír sentencia con fecha 14 de enero de 2020 y tal como lo establece el inciso segundo de dicho artículo, en contra de dicha resolución sólo procede recurso de reposición dentro del tercero día, lo que hizo su parte por haber un error evidente de hecho, sin embargo, este se rechazó, fundada la decisión en la resolución que por este acto se impugna. Indica que el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil establece que “Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género”, haciendo alusión, además, a lo establecido en el artículo 19 del Código Civil. Por lo expuesto, no se debió admitir el escrito en cuestión sosteniendo que, al estar pendiente la reposición el auto de prueba no estaba firme por lo que era imposible calcular el fin del término probatorio para poder rendir la testimonial, toda vez que los 20 día
Fundamentos
considerando décimo primero al décimo cuarto g) Que atendido que se ha acogido la acción principal, se omitirá pronunciamiento respecto de la acción reivindicatoria interpuesta subsidiariamente. II. En cuanto a la demanda reconvencional: Que, se rechaza la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva ordinaria y la extraordinaria de los Lote N°5, 6 y 7, opuesta a folio 77, en el primer otrosí, acogiéndose la argumentación que la parte demandante reconvencional carece de la posesión del inmueble que reclama. III.- Que, cada parte pagará sus costas. SEXTO: Que el demandado argumenta en relación con el estado de la causa y la improcedencia de dictar sentencia, como primer fundamento de su apelación, cuestión que guarda relación con lo razonado en los considerandos primero a cuarto de este fallo, por lo que se estará a lo allí señalado en este punto. SEPTIMO: Que, en subsidio, solicita, que el
Fallo
Por lo expuesto, no se debió admitir el escrito en cuestión sosteniendo que, al estar pendiente la reposición el auto de prueba no estaba firme por lo que era imposible calcular el fin del término probatorio para poder rendir la testimonial, toda vez que los 20 días de éste, se cuentan desde la notificación por el estado diario de la resolución que se pronuncie sobre la última solicitud de reposición, tal como lo establece el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto, solicita no acceder a la petición de retiro del escrito de reposición del auto de prueba, consecuencialmente, de oficio y por tener directa relación con el rechazo de recurso de reposición interpuesto por dicha parte con fecha 17 de enero de 2020, acoger el recurso de reposición presentado en tiempo y forma, y en definitiva resolver que “atendido al mérito de autos, no ha lugar por ahora”, a la solicitud realizada por la contraria el día 09 de enero del presente año, esto es, la solicitud de citar a las partes a oír sentencia, todo ello con costas. TERCERO: Que, como primera cuestión a tener presente, debe observarse que el escrito de retiro de la reposición respecto del auto de prueba, cuando ya se había citado a las partes a oír sentencia, presentado por la demandante, no contiene en sí misma, una petición que altere sustancialmente la tramitación del procedimiento como sostiene la apelante, ya que, si bien se encontraba pendiente de resolver dicha petición, su retiro, y posterior resoluc
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Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que en la presente causa Rol 1859-2020, se ha ingresado en esta Corte, apelación por parte de los demandados, de la resolución de fecha 23 de enero de 2020, que tiene por retirada una reposición interpuesta por la demandante. A dicha causa se ha acumulado el Rol 611-2021, en la cual se conoce de la apelación interpuesta por
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