PÉREZ/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE/DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO
Rol
Fecha
31 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Patricio Cofré Soto, abogado en representación de Claudio Hernán Pérez Ríos, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por la omisión arbitrario e ilegal consistente en la falta de cumplimiento por parte del recurrido de la disposición del artículo 38 de la Ley 18.216, en orden a realizar la omisión de los antecedentes penales del recurrente en virtud de haber cumplido la pena sustitutiva a la que fue condenado. Argumenta que el hecho vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 Nº2 y 3 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso y se ordene al recurrido realizar la eliminación de los antecedentes penales. Que, evacuando su informe, el Servicio de Registro Civil e Identificación señala que por FP ORD. Nº50 del 09 de febrero de 2021 se procedió a dar curso a la eliminación prontuarial correspondiente a la causa RIT 6448-2014 del Juzgado de Garantía de Curicó. Sobre el informe se dio traslado al recurrente, teniéndose por evacuado en rebeldía. SEGUNDO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; TERCERO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido por Claudio Hernán Pérez Ríos en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación haber perdido oportunidad, sin costas. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-96409-2020. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Patricio Cofré Soto, abogado en representación de Claudio Hernán Pérez Ríos, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por la omisión arbitrario e ilegal consistente en la falta de cumplimiento por parte del recurrido de la disposición del a
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