ROJAS/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
1 de febrero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de Nadia Valeska Rojas Fredes en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente por la inclusión de un nuevo hijo como carga, aumentando con ello el factor de riesgo por grupo familiar, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Estima que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y se ordene a la recurrida que, para determinar el valor del plan de salud respecto de la recurrente y de sus cargas legales, sólo podrá considerar el valor del plan base respecto de todo el grupo familiar, sin adicionar precios bases por cantidad de miembros y absteniéndose de multiplicarlo por coeficiente alguno; además pide la restitución de todas las sumas descontadas con motivo de los actos descritos, con expresa condena en costas. Segundo: Que, informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. Reclama que el alza impugnada es una obligación legal, conforme disponen los artículos 170 letra m) y 199, ambos del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Y aunque no se estimará así, prosigue, la Isapre ha dado cumplimiento a una cláusula contractual. Luego, alega, de acogerse este arbitrio se le estaría forzando a incorporar una nueva carga de salud sin contraprestación. Añade que la sentencia de inconstitucionalidad que se cita no derogó el anotado artículo 199. Por último, sostiene que en el caso de autos no se ha vulnerado ninguna garantía fundamental. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el pronunciamiento solicitado a esta Corte consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga, previa aplicación por parte de la recurrida de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Cuarto: Que, al respecto, se debe tener presente, en primer término, que los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 ter de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del citado DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, dictada en causa Rol N° 1.710-2010. De esta forma y según lo dispone el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, la mencionada disposición legal “se entenderá derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”, publicación que se cumplió con fecha 9 de agosto de 2010. Quinto: Que, en tal virtud y teniendo en consideración que la disposición legal del artículo 38 ter de la Ley N° 18
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de Nadia Valeska Rojas Fredes, sólo en cuanto se dispone que la recurrida ISAPRE BANMÉDICA S.A., deberá determinar el precio en el contrato de salud de la parte recurrente, absteniéndose de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, y cualquier otro factor en tanto no exista una reglamentación regulada al efecto. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000.- (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-47859-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de Nadia Valeska Rojas Fredes en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente por la inclusión de un nuevo hijo como carga, aumenta
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