SIN INFORMACION

RINA DEL VALLE SALCEDO CARPINTERO/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de RINA DEL VALLE SALCEDO CARPINTERO, venezolana, con domicilio en Los Notros 650, Contulmo, e interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1233, Santiago. Señala que la recurrente, con fecha 05 de octubre 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Que con fecha 01 de diciembre de 2021 recibió notificación código de trámite 11144171, donde se le informa que su solicitud no avanza en virtud de que se encuentra incompleta o insuficiente, debido a que el certificado de antecedentes penales del país de origen se encuentra sin legalización o apostilla. En razón de ello, se le otorga el plazo de cinco días hábiles para que lo subsane. Refiere que tal trámite es imposible de cumplir en el plazo otorgado, toda vez que conforme a la ley venezolana aquél trámite se efectúa en días específicos de la semana, tomando en cuenta el terminal de la cédula de identidad, lo que impide poder cumplirlo en tiempo y forma. Y si a ello se suma que, además, debe apostillarse, para lo cual también debe efectuarse en días específicos de la semana, es imposible de cumplir dentro de quinto día. Denuncia infringida la garantía constitucional del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución y solicita, en definitiva, ordenar a la recurrida que se otorgue una ampliación de plazo para dar cumplimiento a lo requerido y permitir la continuidad del procedimiento. Informa el recurso la abogada Carolina Fernandoy Catalán, por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, por Resolución Exenta Nº22072496, de 19 de enero de 2022, se informó a la actora que su solicitud se encontraba concluida, al no haber subsanado su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO. Que el acto que la recurrente tilda de ilegal y arbitrario es la notificación código de trámite 11144171, donde se le informa que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra incompleta o insuficiente, otorgándole el plazo de cinco días hábiles para subsanarlo. TERCERO. Que, así las cosas, lo que impugna el actor es un acto que reviste la calidad de trámite o intermedio, respecto de los cuales la jurisprudencia de nuestra Excma. Corte Suprema ha negado la presente acción, dado que el acto reprochado por sí mismo no tiene la aptitud de privar, perturbar o amenazar las garantías constitucionales cauteladas mediante el recurso de protección (en este sentido, entre varias, sentencia de 02 de febrero de 2021, rol 129.415-2020), consistiendo en una mera actuación para dar curso al procedimiento sin emitir decisión final sobre el mismo. CUARTO. Que, por otro lado, tampoco esta Corte podría adoptar otra decisión en el actual estado de tramitación de tal procedimiento, desde que por Resolución Exenta Nº22072496 de la recurrida, de 19 de enero de 2022, se tuvo a la recurrente por desistida de la solicitud, por lo que existe la imposibilidad jurídica de acceder a lo impetrado por la actora.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de RINA DEL VALLE SALCEDO CARPINTERO. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la sentencia el abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Protección-15269-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de RINA DEL VALLE SALCEDO CARPINTERO, venezolana, con domicilio en Los Notros 650, Contulmo, e interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN dependiente del Ministerio del Interior

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