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QUIEBRA FIT RESEARCH CORREDORES DE BOLSA S.A./ACE SEGUROS S.A. - (CASACION Y APELACION) - TOMO III

Rol

Fecha

31 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En estos autos sobre juicio arbitral ante el Árbitro Mixto don Pedro Pablo Vergara Varas, en que se demanda el cumplimiento de pólizas de seguro por la Quiebra FIT Research Corredores de Bolsa en contra de Ace Seguros S.A., se presentó recurso de casación en la forma y de apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada en esa causa el día veintidós de noviembre de dos mil dieciocho. En cuanto al recurso de casación en la forma, la parte recurrente invoca dos causales: La primera causal de nulidad, es la prevista en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo texto legal; y la segunda es la prevista en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 5 del mismo texto legal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: A.- Primera causal de nulidad: Primero: Que como primera causal de nulidad, la recurrente invoca la prevista en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo texto legal, señalando que la sentencia recurrida carece de consideraciones de hecho, al contener considerando contradictorios, como también carece de consideraciones de derecho. Segundo: En cuanto a que la sentencia recurrida contiene consideraciones contradictorias, expresa que respecto de la acción de cumplimiento forzado del contrato de seguro de fidelidad funcionaria -primera acción deducida en la demanda-, en una parte de esa sentencia se manifiesta que el asegurado FIT Research Corredores de Bolsa S.A. (en adelante “FIT”), no habría sufrido pérdidas como consecuencia de los actos deshonestos de sus empleados y en otra parte que si habría sufrido daño, solo que no se encontraría cubierto por la respectiva póliza. Al respecto, destaca que el tribunal a quo en una parte señala que “los fondos recaudados nunca entraron al patrimonio de FIT y por eso FIT nunca los perdió y, por ende, no hay un riesgo cubierto por el seguro. Los ejecutivos de FIT no perjudicaron a esta última, sino a las personas que, creyendo contratar con la corredora, en realidad lo hacían con una mera pantalla bajo la cual se cubrían unos individuos que defraudaban a personas que fueron víctimas del escenario montado. Esa actividad expresa, que nunca pudo ser cubierta por la póliza” (considerando 222), y por la otra, que “esos dineros fueron sustraídos desde las arcas de la corredora” (considerando 270) y que la póliza “no ampara el daño que el propio asegurado se causa así mismo” (considerando 230), de lo cual expresa que se sigue que el asegurado si sufrió un daño, sólo que por las razones que se explican en el mismo considerando, no encontrarían, según el a quo, cobertura en la póliza. En relación con lo mismo, el recurrente cita varias sentencias de la Corte Suprema, en los que sostiene que ese tribunal ha resuelto reiteradamente que cuando existen considerandos contradictorios, ellos se anulan entre sí, dejando a la sentencia desprovista de fundamentación. En este caso, en los considerandos 219 al 241 de la sentencia recurrida se argumenta en cuanto al rechazo de la acción de cumplimiento forzado del contrato de seguro de fidelidad funcionaria, haciéndose cargo de todas las alegaciones de FIT, llegando a la conclusión que se estaría reclamando por el síndico de la quiebra de FIT el pago de los seguros para responder a los créditos que se hicieron valer en el proceso de quiebra, a lo que el sentenciador llega a la conclusión que no es procedente, dado que las operaciones relacionadas con esos créditos se realizaron cuando FIT había dejado de operar como ente autorizado para recibir inversiones, lo cual no está cubierto por la correspondiente póliza de seguros, pues esta última no cubre actos d

Fallo

se decide la controversia, según se puede leer en el considerando 274 del fallo, en el cual se afirma que la sentencia se basa, entre otras cosas, en las estipulaciones de los contratos (pólizas de seguro) materia de autos, normas legales citadas…”, no obstante lo cual, agrega, que una revisión del fallo permitiría establecer que no hay citas concretas ni a cláusulas precisas y determinadas de los referidos contratos, o normas de interpretación de los mismos, como prácticamente a ninguna norma legal, lo que lleva a concluir que la sentencia recurrida no ha mencionado de manera alguna, menos aún clara, con arreglo a qué normas legales o contractuales ha sido dictada, lo que la haría invalida. En este caso, como se señaló anteriormente, la sentencia recurrida se funda especialmente en la normas contractuales, que terminan siendo las correspondientes pólizas de seguros, como también en las normas pertinentes respecto de los contratos de seguros, pero además no se logra desprender como esas infracciones le causan perjuicio a la parte recurrente o terminan influyendo en lo dispositivo de la sentencia, por lo cual esta causal de nulidad también debe ser rechazada. II.- En cuanto al recurso de apelación: Y teniendo, además, presente: Quinto: Que la parte recurrente funda este recurso, en varias consideraciones, las que separa en dos grupos, que denomina: I.- Error al rechazar la objeción formulada oportunamente respecto del texto de condiciones generales de la póliza integral para

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos sobre juicio arbitral ante el Árbitro Mixto don Pedro Pablo Vergara Varas, en que se demanda el cumplimiento de pólizas de seguro por la Quiebra FIT Research Corredores de Bolsa en contra de Ace Seguros S.A., se presentó recurso de casación en la forma y de apelación, en contra de la sentencia definitiv

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